SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDUARDO ARTURO PASIBLE CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El pasado 18 de junio del presente año, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de Eduardo Arturo Pasible, cédula nacional de identidad N°26.888.213-8 actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios al haber modificado el tiempo mínimo para ello. Funda su recurso, en que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y 5 años y 1 día por un delito de asociación ilícita y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería inició su condena el 21 de noviembre de 2023 con fecha de término 10 de agosto de 2031, por lo que el tiempo mínimo mitad de condena para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 9 de abril de 2027 y a la salida dominical el 9 de abril de 2026, cálculo del cual discrepa, pues señala que ambos delitos mantienen proporciones distintas para acceder a los beneficios, es decir 2/3 por el tráfico y la mitad por la asociación ilícita, razón por la cual, el tiempo de postulación del condenado a la libertad condicional sería el día 9 de julio del año 2026 y a la salida dominical el 9 de julio del año en curso, es decir, los tiempos de postulación determinados por Gendarmería sean mayores a los que por ley correspondan. Arguye que esto es una ilegalidad a la normativa contemplada en el Decreto Ley N°321, pues uno de los delitos se encuentra en el artículo 2° y el otro en el 3°, por lo que se debe contabilizar de forma alterna, de conformidad al tenor liberal de la norma, así como al principio pro reo, omisión que en este caso general una amenaza a la libertad personal del amparado. En definitiva, solicita se disponga como medida que se ordene modificación de los tiempos de postulación del amparado. Por su parte, a folio 3, compareció en representación de la recurrida, Elizabeth Carolina Polidori Bravo, abogada de la Dirección R

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se busca la modificación de los tiempos mínimos que registra Gendarmería respecto del condenado para la postulación a beneficios penitenciarios. Tercero: Que, la parte recurrida señaló que, de conformidad a los registros del condenado y del D.L. N°321, en el cálculo del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, debe primar la proporción relativa al delito calificado por lo que para determinar su fecha, en este caso se deben considerar dos tercios para ambas condenas. Cuarto: Que, se debe tener presente, que, la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. Quinto: Que, tal como lo ha razonado la Excma. Corte Suprema en el rol N°20194-2025, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse individualmente, aplicando a cada una de las penas impuesta, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. Sexto: Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido en favor de Eduardo Arturo Pasible, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo ésta calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios de salida como para la libertad condicional del amparado, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321, aplicando, además ley vigente al momento de ingreso al cumplimiento de las respectivas condenas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 439-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: El pasado 18 de junio del presente año, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de Eduardo Arturo Pasible, cédula nacional de identidad N°26.888.213-8 actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por impedir su post

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