TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ LORENA SOLANGE BARAHONA TAPIA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En este proceso RIT 586-2024, RUC 2000692621-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha veintiuno de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se condenó a la imputada Lorena Solange Barahona Tapia, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 29 de junio de 2022 en la comuna de Rancagua. En contra de esta decisión, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad, fundado en el motivo previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y artículo 297 del citado cuerpo de leyes, esto es, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que se impugna. Con fecha tres de junio último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa de la sentenciada como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de nulidad se sustenta en la razón prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, asilándose la defensa para fundar su recurso en la ausencia de una valoración racional de la prueba rendida en el pleito. Agrega, luego de reproducir el voto disidente expuesto en el

Fallo

fallo que se impugna. Con fecha tres de junio último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa de la sentenciada como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de nulidad se sustenta en la razón prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, asilándose la defensa para fundar su recurso en la ausencia de una valoración racional de la prueba rendida en el pleito. Agrega, luego de reproducir el voto disidente expuesto en el fallo que se recurre, los antecedentes que a su juicio restan fiabilidad a la hipótesis fiscal, entre los que destaca: I) la teoría alternativa levantada por la propia defensa, fundada en toda clase de elementos probatorios y conforme a los cuales el día 29 de junio del año 2022, en horas de la mañana, la imputada no se encontraba en su domicilio; II) la circunstancia de que la hija y la asesora del hogar de la imputada comparten con ella el hecho de ser mujeres y de contextura gruesa, por lo que no habría certeza relativa a la identidad de quien comercializó sustancias psicotrópicas sujetas a control con el agente revelador; III) el momento de la supuesta venta de droga que señala el agente revelador (Francisco) se produce en un lapso muy breve, en el exterior del domicilio y, a través de una reja metálica cuyos espacios intermedios se encuentran cubiertos con madera, lo que torna feble la identificación

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Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este proceso RIT 586-2024, RUC 2000692621-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha veintiuno de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se condenó a la imputada Lorena Solange Barahona Tapia, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado me

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