ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el recurrente solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de los alimentos devengados en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2016 y agosto de 2020. 2.- Que, para resolver se debe tener en consideración que el procedimiento en que incide el presente recurso, claramente, no es un juicio ejecutivo, por lo que el plazo de prescripción que corresponde aplicar en este caso no es el estatuido en el artículo 19 bis de la Ley N°14.908 para dicha acción. De esta forma, el plazo de prescripción de la acción de cobro de los alimentos es de cinco años, que es la propia de la acción ordinaria, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el recurrente solicita se declare la prescripción de la acción de cobro de los alimentos devengados en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2016 y agosto de 2020. 2.- Que, para resolver se debe tener en consideración que el procedimiento en que incide el presente recurso, claramente, no es un
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