SIN INFORMACION

SOTO RIQUELME RAUL ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ricardo Jorge González Ciudad, abogado, en favor de Raúl Andrés Soto Riquelme, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado para el primer semestre del año en curso. Alega que la resolución es ilegal pues el amparado cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido, quien obtuvo durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social y, finalmente, por existir una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo. Solicita conceder la libertad condicional al condenado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 28 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna: “4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia Alto con necesidades de intervención en todos los factores de riesgo delictual. El postulante presenta tendencia favorable al delito. Su conciencia frente al delito es insuficiente, por cuanto el sujeto reflexiona escasamente acerca de sus actos transgresores de norma, en torno a la conducta problemática, reconociendo su autoría en los hechos, no asume plenamente su responsabilidad en su actuar delictivo. Tiende a minimizar y justificar sus conductas transgresoras. Su conciencia del daño y mal causado es inexistente, ya que no es plenamente capaz de elaborar un discurso culposo desde el daño y mal causado, no se observa mayor reflexión respecto del daño causado a terceros involucrados, relativiza el sufrimiento ocasionado a las víctimas, centrándose en sí mismo, y en las consecuencias que el proceso de reclusión ha tenido para él y su familia. En relación con su disposición al cambio, el referido se encuentra con un estadio de motivación precontemplativo, por cuanto no reconoce la conducta problemática y no expresa necesidad de cambio, externalizando las responsabilidades individuales. Además, el postulante no goza de ningún beneficio intrapenitenciario. 5.- Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistente en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 42 años, un mediano nivel de compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Andrés Soto Riquelme y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2432-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ricardo Jorge González Ciudad, abogado, en favor de Raúl Andrés Soto Riquelme, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libe

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