SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yoneira Luzmila Morales De Torrellas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.980.864-9, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal formulada el 9 de agosto de 2024, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile como turista y, posteriormente, cambió su estatus migratorio a residente temporal con el objetivo de establecer su proyecto de vida en el país. El 9 de agosto de 2024, solicitó la prórroga de su residencia temporal. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta del Servicio Nacional de Migraciones, situación que le genera preocupación e incertidumbre debido a la demora excesiva en la resolución del procedimiento. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente obtuvo residencia temporal en Chile el 31 de julio de 2022 por un periodo de dos años, vigente hasta el 7 de octubre de 2024. Añade que el 9 de agosto de 2024 solicitó una nueva residencia temporal por reunificación familiar, solicitud que quedó registrada bajo el ID 71052406 y actualmente se encuentra en etapa de “resolución”, desde el 16 de octubre de 2024. Argumenta que no ha incurrido en ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria que vulnere derechos fundamentales en el caso de la recurrente. Señala que no existe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yoneira Luzmila Morales de Torrellas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1410-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yoneira Luzmila Morales De Torrellas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.980.864-9, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Corr

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