MOISES ALBERTO VILLAMAN CAMPOS C/ YICENIA PAOLA CAMPOS TORI
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que se han acreditado todos los requisitos que hacen procedente la imposición de la medida cautelar real conforme lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, sin que en el actual estadio procesal, se hayan aportado otros antecedentes para no haber otorgado la medida cautelar en debate. Además, considerando lo referido precedentemente, se tiene especialmente presente lo señalado por la representante del Ministerio Público en estrados y que, en todo caso, no ha sido controvertido por el abogado defensor, esto es, la circunstancia de haberse hecho abandono voluntario por la imputada Tori Campos y su grupo familiar, del predio que se pretende recuperar por quien aparece como denunciante y víctima del delito de usurpación no violenta.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. María Fernanda Lagos Lepe del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que decretó la medida cautelar real especial establecida en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, ordenando el desalojo del terreno por parte de la imputada Yicenia Paola Tori Campos y su grupo familiar. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-566-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 13: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 14: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alz
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