MOROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Luis Alfredo Moros Ascanio, DNI N°29848235 domiciliado en pasaje Unión N°1169 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°57 de fecha 15 de febrero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 23 de mayo de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida y en subsidio que se rebajen los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°57 de fecha 15 de febrero de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 23 de mayo de 2025, se ordena la expulsión del actor y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°2860 de fecha 4 de diciembre de 2023, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de mi representado. Refiere que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, le reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 30 de noviembre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales fueron remitidos con fecha 11 de diciembre de 2023. Indica que el actor ingresó por paso no habilitado para buscar mejores oportunidades tanto en el ámbito laboral como de seguridad y calidad de vida debido a la situación social y económica que se vive en su país de origen, Venezuela, y por estos motivos llega a la ciudad de Antofagasta, donde se ha podido establecer, eligiendo a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Señala que el reclamante realizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile en enero del 2024, y comienza su proceso de firma en abril de 2024. Asevera que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, ni antecedentes penales y a nivel económico se encuentra trabajando de forma independiente para suplir sus necesidades, y está en Chile junto a su pareja. Destaca que la resolución recurrida no consideró el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan una gran contribución en el ámbito económico siendo el reclamante un aporte para la sociedad chilena. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, indicando luego que la permanencia del reclamante no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, afirmando, asimismo, que el reclamante cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de forma regular en la medida que la expulsión sea revocada. Sostuvo, asimismo, la vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamenta, sosteniendo la infracción a tratados internacionales en materia migratoria. Luego se refirió a atenuantes de responsabilidad administrativa conforme a las normas que cita y termina solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°57 de 15 de febrero de 2025 y en subsidio que se rebajen los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal, esto es de tr
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°57 de fecha 15 de febrero de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que el extranjero ingresó al país de forma irregular, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras, protección de la política migratoria y la soberanía nacional, afectando intereses colectivos del Estado, como el público, el bienestar social y la migración ordenada, segura y regular. Se indica, asimismo, que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales, ni reiteración de infracciones migratorias, añadiéndose que nunca ha tenido residencia regular en Chile. También se señala que el extranjero no acreditó vínculos de aquellos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 y no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Luis Alfredo Moros Ascanio, DNI N°29848235 domiciliado en pasaje Unión N°1169 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica