FDO.MORALES Y ALEX GONZALEZSECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez e interpone acción de protección en favor de Fernando Alfredo Morales Navarrete, cédula de identidad Nº10.363.509-8, con domicilio en calle Hornillas N°0285 casa U de esta ciudad y de Alex Mauricio Gonzalez Gallardo, cédula de identidad N°9.803.008-5, domiciliado en calle Gaspar Marín N°0360 de Punta Arenas y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N°12.841.093-7, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Señalan que tomaron conocimiento de los hechos el 29 de marzo de 2025. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050; adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, recibiendo su remuneración en forma incompleta, lo que afecta su derecho de propiedad y conculca su derecho de igualdad ante la ley, producto de una distinción arbitraria en su perjuicio, en relación a otros ex funcionarios de la institución a quienes si se les ha pagado en forma íntegra aquellos montos insolutos. Agrega que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Aduce que el actuar reclamado infringe lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido a la encartada. CUARTO: Que, sobre la materia han existido distintos pronunciamientos de los tribunales superiores, y la Excma. Corte Suprema atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre lo planteado, ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. Al efecto en el
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en causa Protección ROL N°147.027-2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) en el que se interpreta el referido dictamen en forma definitiva, resolviendo que debe pagarse la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Considera que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al incurrir la institución en una discriminación arbitraria a su respecto en relación a otros ex funcionarios de la recurrida a quienes se les ha pagado en su totalidad lo adeudado, incumpliendo con el deber de regularizar las obligaciones incumplidas con empleados activos y en retiro de la institución, por la precisión efectuada por el fallo de la Excma. Corte Suprema, antes citado. Igualmente se transgrede su derecho de propiedad, toda vez que la asignación de grado efectivo es remuneración, teniendo la calidad de derecho indubitado, la que debe pagarse en forma completa e indivisible, su no pago configura una disminución patrimonial y la privación que alega. Atendido los reiterados requerimientos comunicados a la recurrida Policía de Investigaciones, a fin de que evacuara el informe sin obtener resultado, se prescindió del mismo y se ordenó traer los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha si
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Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez e interpone acción de protección en favor de Fernando Alfredo Morales Navarrete, cédula de identidad Nº10.363.509-8, con domicilio en calle Hornillas N°0285 casa U de esta ciudad y de Alex Mauricio Gonzalez Gallardo, cédula de identidad N°9.803.008
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