RIBERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Juan Carlos Ribera Algarañaz, DNI N°7769857, boliviano domiciliado en caleta Boy casa N°107 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°12 de fecha 2 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 23 de mayo de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida y en subsidio que se rebajen los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso, señalando que por Resolución Exenta N°12 de fecha 02 de enero de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 23 de mayo de 2025, se ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento que se inicia por encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia. Explica que en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 26 de septiembre de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que el actor permaneció en Chile con la intención de buscar mejores oportunidades tanto en el ámbito laboral como de seguridad, además por ignorancia de los procedimientos a seguir en cuanto a regularización migratoria, y eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Refiere que el actor no mantiene infracciones migratorias, ni antecedentes penales; asimismo, a nivel económico, se encuentra desempeñando labores como OPERARIO MOLINO en el establecimiento de PLANTA PROCESADORA DE ALGAS MARINAS ubicado en Tocopilla, cumpliendo con una jornada de 44 horas semanales desde el 1 de octubre de 2024 de manera indefinida. Destaca que el arraigo social y laboral que ha desarrollado el reclamante en el país, por el cual manifiesta su deseo de continuar residiendo en la ciudad de Tocopilla, donde se ha podido desempeñar laboralmente, añadiendo que el reclamante se encuentra debidamente afiliado al Fondo Nacional de Salud y a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo. Afirma que la resolución recurrida a su vez, no toma en consideración el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan una gran contribución en índole social y económica siendo el reclamante un aporte para la sociedad chilena. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, explica que la permanencia del reclamante no es una amenaza a bienes jurídicos público, pues cuenta con antecedentes laborales que le permiten residir de forma regular en la medida que la expulsión sea revocada, refiriéndose al artículo 18 del Decreto N°177. Sostuvo, asimismo, la vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamenta. Finalmente, y tras referirse a atenuantes de responsabilidad administrativa conforme a las normas que cita termina solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°12 de 2 de enero de 2025 y en subsidio que se rebajen los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal, esto es, a tres años por carecer de fund
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°12 de fecha 2 de enero de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que el extranjero se le otorgó una visación de residencia temporal por un año con vigencia desde el 31 de agosto de 2022 al 31 de agosto de 2023, encontrándose dicho permiso actualmente vencido. Se indica en la resolución, respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, que encontrándose en conocimiento de su situación migratoria, esto es, el vencimiento de su permiso de residencia temporal sin haber solicitado su renovación en el plazo establecido, el extranjero ha demostrado una total falta de interés por regularizar la situación, lo que evidencia una transgresión a la normativa migratoria vigente que vulnera los bienes jurídicos de una migración segura, ordenada y regular. Se añade respecto de los antecedentes delictuales que, por resolución de 20 de marzo
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Juan Carlos Ribera Algarañaz, DNI N°7769857, boliviano domiciliado en caleta Boy casa N°107 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica