PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AHUMADA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-499-2021, tramitados ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la oposición a la ejecución deducida, en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho con que debe fundarse el fallo. Plantea que el defecto denunciado se verifica a propósito de la alegación realizada en la primera instancia, relativa a la falta de validez del mandato, en virtud del cual el ejecutante se encontraría autorizado para suscribir pagarés, pues se trata de un contrato de adhesión, el que no cumple con las exigencias formales de la Ley 19.496, específicamente el tamaño de la letra, argumento que no habría sido debidamente fundado. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del mismo. Segundo: Que, el fallo impugnado, en lo pertinente, desestimó, en todas sus partes, la excepción opuesta en contra de la ejecución, que corresponde a aquella contenida en el numeral 7 del artículo 464 del estatuto procesal civil, que sustenta en dos capítulos, y en lo concerniente a aquel que es pertinente al presente recurso, la rechaza señalando que “…del mero análisis del título fundante de la presente ejecución, se ha de señalar que este cumple con las disposiciones contenidas en la Ley 19.496…” Tercero: Que, como primera aproximación, es menester recordar, que la presente causal procede en el evento que se constate en el fallo impugnado, el incumplimiento trascendente de los requisitos que debe contener una sentencia definitiva de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-499-2021, tramitados ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la oposición a la ejecución deducida, en to
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica