SANDOVAL/CORPORACION NACIONAL FORESTAL VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1161-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales estando vigente la relación laboral y, en consecuencia, ordenó el pago de a suma que detalla por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, con reajustes e intereses, ordenando remitir además la sentencia a la Contraloría General de la República para los fines que indica, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte denunciante invocó como causal principal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; como primera causal subsidiaria, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 y por omisión de los requisitos previstos en el artículo 495 N° 2, 3 y 4 del Código Laboral; como segunda causal subsidiaria refiere la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del ramo; y, como tercera causal en subsidio de las anteriores, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley. La parte denunciada, por su parte, invoca como motivo principal la causal reglada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, y como causal subsidiaria, la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte denunciante: PRIMERO: Que el denunciante invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse al concepto de “sana crítica”, indica que el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte denunciante invocó como causal principal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; como primera causal subsidiaria, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 y por omisión de los requisitos previstos en el artículo 495 N° 2, 3 y 4 del Código Laboral; como segunda causal subsidiaria refiere la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del ramo; y, como tercera causal en subsidio de las anteriores, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley. La parte denunciada, por su parte, invoca como motivo principal la causal reglada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, y como causal subsidiaria, la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte denunciante: PRIMERO: Que el denunciante invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse al concepto de “sana crítica”, indica que el fallo
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1161-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales estando vigente la relación laboral y, en consecuencia, ordenó el pago de a suma que deta
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