SIN INFORMACION

CARDONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Yeidy Camila Cardona Vega, colombiana, soltera, Pasaporte N°AX361049, domiciliada Salar de Talabre N°4048 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°28 de fecha 14 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 23 de mayo de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida y en subsidio que se rebajen los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso, señalando que por Resolución Exenta N°28 de 14 de enero de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 23 de mayo de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, procedimiento iniciado por informe policial N°1177 de 31 de mayo de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, que comunica del ingreso por paso no habilitado de la actora. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 22 de abril de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la actora ingresó por paso no habilitado en el año 2022 para buscar mejores oportunidades tanto en el ámbito laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde se ha podido establecer. Asevera que la reclamante no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, debido a desconocimiento, añadiendo que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, realizando su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile en enero del 2024, y comenzando su proceso de firma en abril de 2024. Destaca que la reclamante está debidamente afiliada al Fondo Nacional de Salud, no registra infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, no registra antecedentes penales. Añade que, a nivel económico, la recurrente se encuentra trabajando desde el 1 de febrero de 2024 hasta la actualidad en la empresa TUDOMICILIOENUNDIA Spa. desempeñándose como secretaria administrativa, lo que a su juicio debe tomarse en cuenta, porque la reclamante en el país, manifiesta su deseo de continuar residiendo en Antofagasta, encontrándose ya integrada en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción en la sociedad chilena. Afirma que la resolución recurrida no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan una gran contribución en índole social y económica siendo la reclamante un aporte para la sociedad chilena. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, explica que la permanencia de la reclamante no es una amenaza a bienes jurídicos público, pues cuenta con antecedentes laborales que le permiten residir de forma regular en la medida que la expulsión sea revocada. Sostuvo, asimismo, la vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamenta, expresando que en el caso de marras la expulsión implica la salida forza

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°28 de fecha 14 de enero de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera ingresó al país de forma clandestina, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras, protección de la política migratoria y la soberanía nacional, afectando intereses colectivos del Estado, como el público, el bienestar social y la migración ordenada, segura y regular. Se indica, asimismo, que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales, ni reiteración de infracciones migratorias, añadiéndose que nunca ha tenido residencia regular en Chile. También se señala que la extranjera no acreditó vínculos de aquellos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 y no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el pa

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Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Yeidy Camila Cardona Vega, colombiana, soltera, Pasaporte N°AX361049, domiciliada Salar de Talabre N°4048 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del

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