SIN INFORMACION

NNA MARIANNY ANAID VARGAS GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro en representación de la adolescente Marianny Anaid Vargas Gil, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°107710462, con domicilio en pasaje Angeloni Nº3068, comuna Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25231367, de 22 de abril de 2025, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia temporal. Explica que la recurrente, nacida el 14 de enero de 2010, ingresó a Chile en 2023 junto a su madre Diana Marilyn Gil Mora quien solicitó su residencia temporal, adjuntando todos los documentos con los que contaba, entre ellos su certificado de nacimiento legalizado y con firma electrónica avanzada, no obstante el Servicio archivó su solicitud. Afirma que pese a presentarse en el marco de la solicitud de residencia el acta de nacimiento de la amparada (Acta de nacimiento N°023, 5 de abril 2011 Parroquia Los Teques del municipio de Guaicaipuro del estado de Miranda, Venezuela), en que consta su identidad y la de su madre, se rechazó la solicitud sin considerar que la adolescente actualmente no puede acceder a una residencia legal y tampoco a un documento de identidad. Solicita se ordene a la recurrida desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia y considere acreditada la filiación con el acta de nacimiento acompañada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la adolescente no registra fecha de ingreso al país, por lo que se desprende su ingreso clandestino. Agrega que el 27 de septiembre de 2024 solicitó su residencia temporal, el 21 de noviembre le informó que su solicitud se encontraba incompleta, ya que debía acompañar copia fiel del certificado de nacimiento debidamente apostillado, el 29 de noviembre de 2024 acompañó un antecedente no cumplía con lo requerido, por lo que el 14 de marzo de 2025, le informó que corrigiera su solicitud y adjuntara antece

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Marianny Anaid Vargas Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº799-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro en representación de la adolescente Marianny Anaid Vargas Gil, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°107710462, con domicilio en pasaje Angeloni Nº3068, comuna Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo

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