SANDRA ELENA FERNANDEZ VIDAL/GENDARMERIA DE CHILE CPF DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sandra Elena Fernández Vidal interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile por el acto que califica de ilegal consistente en la sanción que le prohíbe ingresar a establecimientos penales durante seis meses. Explica que el 2 de mayo de 2025, realizaba una visita en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, a fin de entregar una encomienda a su madre, Rosa de Guadalupe Vidal Campos, quien cumple condena al interior de la mencionada Unidad Penitenciaria. Indica que una vez al interior del recinto demoraron mucho en dejarla salir y tras una larga espera, la suboficial mayor de apellido Soto abre el portón metálico que da a la calle, haciéndole ver yo la molestia que me generaba el referido retraso, ante lo cual la increpa a viva voz, con frases como: “Y entonces para qué viniste! ¡Mejor no vengas!”, trabándose entre ambas una discusión, acusándome de estarla insultando, llamando la atención incluso de otras cuatro funcionarias que se acercaron a ver qué estaba sucediendo; esto último ocurre cuando yo ya había traspasado el portón metálico, estando en la calle y pronta a concurrir a mi hora médica. Afirma que no obstante concluida la discusión el 4 de junio pasado al intentar ingresar a visitar a su pareja, don Rodolfo Antonio Escalona Garrido, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, es informada que a raíz de lo sucedido el día 2 de mayo en San Joaquín, se le aplicó un procedimiento administrativo, sancionándola, en seis meses, sin derecho a visitar a sus seres queridos Arguye que el actuar de Gendarmería ha sido ilegal y arbitrario ya que se le aplicó una sanción administrativa sin haber sido citada ni notificada, además de la desproporción y extensión de la sanción que abarca más alla del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Joaquín. Solicita se deje sin efecto la sanción disciplinaria, autorizándola a concurrir a ambos Ce
Fundamentos
motivos por los que establece el quantum de la sanción, considerando que, de acuerdo a los hechos indicados por Gendarmería, que la fundaron, el tiempo de la suspensión resulta desproporcionado, lo que importa la ilegalidad de la actuación reprochada. Sexto: Que la decisión de la autoridad afecta la garantía de libertad personal y seguridad individual en tanto le impide ilegalmente el ingreso a realizar visitas a sus familiares en el Centro de Privación de Libertad Femenino de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sandra Elena Fernández Vidal y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°324, de 19 de mayo de 2025. Se previene que la ministra Celia Catalán Romero concurre a acoger el recurso de amparo, teniendo presenta, además, que la citada Resolución Exenta carece de fundamentación suficiente para imponer la sanción a la recurrente, ello unido a que aquella fue dictada sin previa citación y notificación de la afectada, razones que refuerzan la ilegalidad denunciada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°786-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sandra Elena Fernández Vidal interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile por el acto que califica de ilegal consistente en la sanción que le prohíbe ingresar a establecimientos penales durante seis me
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