SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCO ANTONIO RAMOS ATTO. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de junio del año en curso, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Marco Antonio Ramos Atto, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.975.813-0, domiciliado en Calle Arturo Pérez N°936, comuna de San Fernando, Región de O'Higgins, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25235541, de fecha 24 de abril de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y le impone una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, lo cual constituye una amenaza grave y actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó regularmente al territorio nacional el 27 de diciembre de 2016 y desde entonces ha residido ininterrumpidamente en Chile, desarrollando su vida de manera íntegra y arraigada en San Fernando, Región de O’Higgins, donde convive con su pareja quien es titular de residencia definitiva, y sus dos hijos chilenos, Jhasmani Lucas Ramos Condori, de seis años, y Aarón Marco Ramos Condori, de cuatro, ambos nacidos en territorio nacional y titulares de cédula de identidad chilena. Indica que, pese a no haber podido acceder a un contrato laboral formal, ha trabajado de forma constante como feriante y en actividades de comercio informal, constituyéndose como el principal sostén económico de su familia, sin registrar antecedentes penales ni procesos judiciales en Chile ni en Bolivia. Refiere que el 7 de enero de 2021, presentó su solicitud de residencia definitiva, luego de haber cumplido los requisitos legales y residido por años en el país, la que se mantuvo en análisis por más de tres años. Señala que, durante la pandemia por COVID-19, se vio forzado a viajar hacia el norte del país con el objetivo de procurar ayuda económica para su grupo familiar, siendo int

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante el presente recurso se reprocha la decisión contenida en la Resolución Exenta N°25235541, de fecha 24 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y le impone una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, lo cual constituye una amenaza grave y actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. 3.- Que, el Servicio recurrido informa que el amparado registra una infracción por intento de egreso del territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Informe Policial N° 4404 de 21 de mayo de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que mediante comunicación electrónica “Notificación previo rechazo” se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, debido a su intento de egreso por paso no habilitado, no acompañando el actor ningún documento ni descargo en el plazo establecido, dictándose posteriormente la resolución que por esta vía se impugna. 4.- Que, para la resolución del presente caso, es necesario señalar que el articulo 88 número 2, de la Ley N° 21.325, inserto en el Párrafo VII “Rechazo y revocación de los permisos de residencia”, establece que: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2”. Por su parte, el artículo 32 N° 3 de la Ley en comento señala que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. 5.- Que, en la especie, no se da ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política puesto que, si bien se ha rechazado la solicitud del amparado de residencia definitiva y se ha dictado la orden de abandono del país, dichas decisiones fueron adoptadas por la autoridad competente y fundadamente en uso de las facultades establecidas por la normativa vigente. En efecto, en este caso particular, la decisión de la autoridad se basa en la existencia de una causal objetiva de rechazo, puesto que la Ley N° 21.325 establece que eludir los controles migratorios es una infracción grave que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Marco Antonio Ramos Atto, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.975.813-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25235541, de fecha 24 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 437-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de junio del año en curso, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Marco Antonio Ramos Atto, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.975.813-0, domiciliado en Calle Arturo Pérez N°936,

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