SIN INFORMACION

BENACID DONNABELLA GAJARDO CORTEZ /5° SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Catalina María Leiva Ochoa, en representación de Benacid Donnabella Gajardo Cortez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien, por medio de la resolución de 23 de mayo de 2025, en la causa Rol N°2529-2025, confirmó la prisión preventiva decretada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que el 13 de mayo del 2025 se formalizó la investigación por hechos que el Ministerio Público calificó del delito de robo por sorpresa. Afirma que cuestionó la participación de su representada ya que se la detiene luego de haber transcurrido 3 horas desde los hechos, sin las especies y sin las vestimentas indicadas por la víctima, alegaciones que realizó tanto ante el tribunal de instancia como en el recurso de apelación interpuesto. Indica que el pasado 23 de mayo la Quinta Sala de la Corte de Santiago resolvió “Atendido el actual estado procesal, como el número de delitos, la gravedad de los mismos, la pena asignada, pluralidad del delito, forma y circunstancias de comisión y,

Fundamentos

considerando además que los argumentos vertidos por la defensa de la imputada no logran desvirtuar los fundamentos que tuvo por establecido el juez a quo para decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Benacid Donnabella Gajardo Cortez, se confirma la resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco”. Argumenta que la resolución no cumple con el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y hace referencia al “actual estado procesal” argumento que no tendría sentido cuando se trata del inicio de una investigación. Adiciona que la decisión hace referencia al número de delitos, no obstante, en la causa se investiga un único delito de robo por sorpresa. Precisa que la referencia a la “forma y circunstancia de comisión”, no es una razón en sí misma. Refiere que la resolución apelada hizo referencia escueta a los cuestionamientos en torno a la participación, ya que solo señaló que “la defensa cuestiona el presupuesto material de participación, fundado básicamente en la circunstancia de que a esta no se le había encontrado la especie sustraída y el hecho de que la descripción que hace la víctima de estos hechos no coincide con las vestimentas con las cuales se presenta la imputada a la audiencia del día de hoy. En ese sentido hay que recordar que los hechos suceden a las 18:50 horas y luego la víctima se contacta nuevamente con funcionarios policiales porque logra observar nuevamente a quien le habría sustraído su especie a las 22:30 horas. Lapso suficiente como para los efectos de cambiarse de ropa y comparecer a esta audiencia con vestimentas absolutamente distintas como aquellas que describe en principio la víctima y tiempo suficiente también para los efectos de poder deshacerse de la especie, circunstancia que por lo demás justifican el hecho de que a esta no se le habría encontrado ningún tipo de especie en su poder, pero lo cierto es que aquí además la víctima al momento de prestar su primer declaración no solamente la describe en cuanto a sus vestimentas sino que logra otorgar antecedentes físicos como la circunstancia de su estatura e indicar que tenía pelo oscuro y tez morena, lo que precisamente se observa en la audiencia del día de hoy. A mayor abundamiento el tribunal tendrá presente la circunstancia de que aquí que no se ha esgrimido algún tipo de ganancia secundaria para los efectos de imputar un hecho punible a una persona que no ha tenido ningún tipo de participación en los mismos. Los elementos de participación que el art. 140 establece se encuentran configurados...” Solicita se deje sin efecto la resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordene la revocación de la prisión preventiva, disponiéndose la libertad de la amparada. Segundo: Que doña Valeria Vega Sepúlveda, jueza del 13º Juzgado de Garantía de Santiago informa que el 13 de mayo de 2025, a solicitud del Ministerio Público, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la recurr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Benacid Donnabella Gajardo Cortez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°713-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Catalina María Leiva Ochoa, en representación de Benacid Donnabella Gajardo Cortez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien, por medio

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