JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

KATHERYNE FERNANDA ESPINOZA GUERRERO C/ MARCELO NICOLAS ALFARO ROJAS

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Compartiendo estos sentenciadores los argumentos señalados por el juez a quo, y que en este estadio procesal se cumplen los requisitos del artículo 140 Código Procesal Penal, letras a) y b) teniendo especialmente presente los criterios  plasmados en las Leyes N°20.066 y 21.675, teniendo además en consideración los antecedentes sobre causas anteriores contra el imputado, por el mismo tipo de delitos dentro del contexto de violencia intrafamiliar por lo que, se comparte también el criterio de peligro para la seguridad de la víctima, cumpliéndose con la necesidad de cautela señalado por el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo, sumado a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley N°21.675, lo que exige una especial proactividad del Estado, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marcelo Nicolas Alfaro Rojas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro (s) Jorquera, quien fue del parecer que si bien las Leyes N°20.066 y N°21.675 establecen el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género, ello no significa que deba rebajarse el estándar exigido para estimar como concurrente los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que hacen procedente la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva; y en ese orden de cosas aparece que el Ministerio Público desde la fecha en que se efectuó la denuncia, esto es el 14 de abril del año en curso, no ha realizado ninguna diligencia investigativa tendiente a corroborar los hechos denunciados por la víctima, deficiencia en su actuar que lleva a este sentenciador a estimar que en al especie no se encuentran suficientemente justificadas la existencia del delito atribuido, y tampoco existen presunciones fundadas de la participación del imputado en los mismos, cesando de esta forma la necesidad de cautela en favor de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°519-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:00 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def

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