FRANCOIS/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Thomas Matheson Mujica, abogado, en representación de Gernika Francois, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R10342824, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.165.151-3, domiciliada en Gerardo Barrios N°4215, Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en General Mackenna Nº1370, Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 21 de julio de 2023, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que, a pesar de contar con certificado en trámite, la falta de una resolución ha impedido renovar su cédula de identidad y realizar trámites esenciales, afectando su vida diaria. Respecto de la Policía de Investigaciones indica eventuales retrasos en informes que habrían dilatado el proceso. Pide se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto al fondo del recurso que la solicitud de la recurrente, presentada el 21 de julio de 2023, se encuentra en etapa de “Resolución”, desde el 8 de agosto de 2023. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gernika Francois en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1025-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Thomas Matheson Mujica, abogado, en representación de Gernika Francois, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R10342824, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.165.151-3, domiciliada en Gerardo Barrios N°4215, Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra d
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