C/ JOSE LUIS RODRIGUEZ BRAVO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Juzgado de Garantía Santiago, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva en procedimiento simplificado, a través de la cual se condenó José Luis Rodríguez Bravo a: I.- A la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos (2) años, además de la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, con costas, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 111, todos del mismo cuerpo legal. II.- La pena de multa de tres (3) Unidades Tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por un mes, por su responsabilidad como autor del delito de negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes, descrito y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la ley 18.290. Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 modificada por la ley 20.603 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, invocando la causal prevista en el artículo 374 la letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Este tribunal decidió admi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se refirió, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Al fundar el arbitrio sostiene que la incurrió en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, toda vez que el hecho punible se funda la declaración de la víctima, sin que aquello sea razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable respecto de su ocurrencia, puesto que lo impide la presunción de inocencia que establece el artículo 4 del Código Procesal Penal. Luego de reproducir la declaración del acusado y el razonamiento del tribunal, señala que, si bien la sentencia se hace cargo de las probanzas vertidas en juicio por parte del Ministerio Público, el tribunal no explica de manera lógica y clara la declaración de Alexander Zbinden quien señala haber visto al imputado empujar el auto en Av. Francisco Bilbao con Monseñor Edwards. Sin embargo, funcionarios policiales señalan que este testigo habría referido que lo habría visto en calle Mocedades con calle Nocedales, en otro lugar de la comuna. Por lo que el tribunal no explica de manera lógica como el imputado puede ser visto a la misma hora en dos lugares distintos. Agrega que el imputado empuja el vehículo de manera solitaria y, sin embargo, mantiene el control del vehículo mientras ejerce fuerza desde la parte posterior por la calle, sobre todo teniendo en consideración que dicho vehículo como se logró acreditar tenía un desperfecto mecánico que impedía mantener su estabilidad. Por lo que la falta una explicación de la supuesta conducción de un vehículo con una falla mecánica. En este contexto refiere que lo que resultaría lógico es que el imputado se haya encontrado junto a otra persona poniendo en movimiento dicho vehículo, lo que explica el imputado a través de su declaración y probanza, toda vez que resulta físicamente difícil empujar un vehículo desde el exterior y al mismo tiempo controlarlo para que este se moviera. Puntualiza que una correcta valoración de los medios de prueba rendidos, habría determinado que el Juez de Garantía, debería haber absuelto a su representado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 111 y por el delito de autor del delito de negativa injustificada a someterse negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes, descrito y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la ley 18.290. Segundo: Que, reiteradamente ha señalado esta Corte, que el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente és
Fallo
fallo impugnado no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión, como exige el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de sus considerandos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 374 y 384, todos del Código Procesal Penal, se decide que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de José Luis Rodríguez Bravo, dirigido en contra de la sentencia de catorce de abril del año dos mil veinticinco, cuya copia corre agregada a esta carpeta como en contra del juicio oral que le antecedió, todo en el proceso RIT N° 812-2024, RUC N° 2400110188-5, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Sandra Araya Naranjo. Ingreso Corte Penal Rol N° 2311-2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. No firma la Ministra señora Araya, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Juzgado de Garantía Santiago, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva en procedimiento simplificado, a través de la cual se condenó José Luis Rodríguez Bravo a: I.- A la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) Unidade
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