YASNA DEL ROSARIO MARABOLI ARCOS/SEREMI DE JUSTICIA METROPOLITANO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio de la Hoz Mardones, abogado de la Defensoría Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Yasna del Rosario Marabolí Arcos, en contra de Gendarmería de Chile y de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Justicia, debido a la actuación ilegal consistente en mantenerla privada de libertad, acto que vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada se encuentra actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de drogas, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo la única condena que registra. Indica que, debido a su excelente conducta, fue calificada como sobresaliente por la Comisión de Rebaja de Condena, obteniendo una reducción de seis meses conforme a la Ley N° 19.856, lo que determina como fecha de término de su condena el 12 de marzo de 2025. Refiere que Gendarmería de Chile remitió oportunamente los antecedentes al Ministerio de Justicia, mediante oficio de 10 de junio de 2025, para la elaboración del decreto supremo correspondiente, sin embargo, dicho decreto aún no ha sido dictado ni recibido. Sostiene que esta demora ha provocado que, a la fecha, la amparada continúe en prisión, pese a haber cumplido efectivamente su pena con la rebaja legalmente reconocida, lo que constituye una privación ilegal y arbitraria de su libertad. Señala que la situación vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, y protegido por el artículo 21 del mismo texto, así como por tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Expone que, conforme al procedimiento legal y reglamenta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yasna del Rosario Marabolí Arcos, sólo en contra de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Justicia, quien debe dictar el decreto administrativo que corresponda dentro de veinticuatro horas, debiendo comunicar a Gendarmería de Chile, a fin de que con su mérito disponga la libertad de la amparada, si no estuviere privada de libertad por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°814-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio de la Hoz Mardones, abogado de la Defensoría Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Yasna del Rosario Marabolí Arcos, en con
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