2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER- CHILE/IMPORTADORA Y EXPORTADORA JINLAN LTDA - (CUSTODIA 1243-2025)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera en caso de fraudes en transacciones electrónicas respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Desde una perspectiva procesal, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora mediante los medios de prueba legal, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Segundo: Que en la especie, el comparendo de contestación, conciliación y prueba se verificó en rebeldía del demandante y demandado. A su turno, el banco demandante, con el fin de demostrar la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria demandada, acompañó a su demanda un informe del Departamento de Gestión de Fraudes RT0-2022 y un Reporte N° 30012166, emitido por el Departamento de Servicio de Atención al Cliente; dichos instrumentos no se tuvieron por acompañados, disponiendo el Tribunal mediante resolución de 12 de agosto de 2022 “ Téngase por materialmente agregados, y reitérese en la oportunidad procesal que corresponda”. Tercero: Que ante la falta de prueba recién constatada, para justificar los extremos de la acción deducida en autos, corresponde confirmar la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 32 de la L

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 32 de la Ley 18.287 y Ley 20.009, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 7889-2022. Regístrese y devuélvase. N°142-2023 Policía Local. Redacción de la ministra Claudia Lazen Manzur. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera en caso de fraudes en transacciones electrónicas respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidade

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