SIN INFORMACION

ARELLANO QUEZADA MARCELO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Marcelo Alejandro Arellano Quezada, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple múltiples penas por los delitos de Secuestro, Receptación, Robo con Intimidación, Hurto (con pena sustitutiva de multa de 5 U.T.M.) y Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, iniciando su cumplimiento el 23 de abril de 2013, con abono de 897 días y cuyo término se encuentra previsto para el 1 de julio de 2029; y que desde el 15 de abril de 2023 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio. Refiere que, según Gendarmería, reúne los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925, toda vez que Arellano presenta calificación de conducta “muy buena”, ha finalizado la enseñanza media, trabaja regularmente como artesano en madera, participa en el Programa de Reinserción Social y cuenta con una oferta laboral concreta, lo que acredita apoyo familiar y motivación para continuar su proceso de reinserción. Alega que la Comisión basó su rechazo en necesidades de intervención aún presentes, lo que considera ilegal, pues la ley exige avances en el proceso de resocialización, no su culminación. El artículo 3° bis del D.L. N° 321 sólo impone un estándar mayor en casos específicos, que no se dan en la especie. Solicita que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se ordene conceder la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 28 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 36 años de edad, se encuentra calificado con alto compromiso delictual; que actualmente cumple condenas de 4 años, 300 días, 7 años, 61 días, 541 días, 5 años, 15 días (pena de multa, sustituida) y 61 días, por los delitos de Robo con intimidación, Secuestro, Receptación, Robo en bienes nacionales de uso público, Robo con intimidación y Hurto, iniciando su cumplimiento el 23 de abril de 2013 y cuyo término se encuentra proyectad

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alejandro Arellano Quezada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese N°Amparo-2464-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Marcelo Alejandro Arellano Quezada, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condici

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