SIN INFORMACION

MOLINA MOLINA BERMARY DANIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, e interponen recurso de amparo en favor de Bermary Daniela Molina Molina, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24535402, de 22 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estiman ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 9 de noviembre de 2022, la amparada presentó una solicitud de residencia temporal identificada con el ID: 57739113 y que, transcurridos más de dos años desde dicha presentación, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución controvertida. Refiere que la fundamentación esgrimida por la autoridad migratoria se limitó a señalar que la solicitud no cumplía suficientemente con los requisitos necesarios para obtener la subcategoría de residencia temporal, específicamente por no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por días de residencia vencida conforme a la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, no obstante, destacan que dicha sanción, cuyo monto ascendía a $16.823, fue efectivamente cancelada de forma tardía por la amparada. Sostienen que la resolución impugnada presenta vicios procedimentales y de fondo que la tornan ilegal y arbitraria. En el ámbito procedimental, denuncian la vulneración de los principios de celeridad y economía procedimental de la Ley 19.880, al haberse demorado injustificadamente más de dos años en tramitar la solicitud cuando el plazo legal máximo es de seis meses, así como el incumplimiento de los requisitos de contenido del artículo 41 de dicha ley al no indicar claramente los recursos procedentes y el principio de procedimiento migratorio informado del artículo 5 de la Ley 21.325. En cuanto a los vicios de fondo, invocan principalm

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 24535402 de 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Destaca que la sanción fue pagada recién el 5 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, lo que acredita que efectivamente no se había cumplido con el requisito al momento de resolver. Argumenta que la vía idónea para impugnar la resolución son los recursos administrativos de la Ley N°19.880, especialmente el recurso extraordinario de revisión del artículo 60, que resulta procedente dado que el comprobante de pago constituye un "documento esencial" desconocido al momento de dictarse el acto, destacando que la recurrente no ha interpuesto dicho recurso encontrándose aún dentro de plazo. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente conforme a los artículos 157 N°5 de la Ley N°21.325 y 42 del Decreto Supremo N°296, ajustándose a la normativa que exige el pago previo de multas por residencia irregular según los artículos 107 y 119, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N°1 al haber solicitado la amparada residencia temporal con visa vencida y sin pagar la multa correspondiente. Justifica la medida de abandono como consecuencia legal imperativa del artículo 91 inciso 4, precisando que es de carácter voluntario a diferencia de la expulsión compulsiva, y destaca el cumplimiento del debido procedimiento al notificar previamente las razones del rechazo y otorgar oportunidad de descargos conforme al artículo 91 inciso 2. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24535402, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Bermary Daniela Molina Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535402, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento de la solicitud, considerando el comprobante de pago de multa acompañado por la actora a folio 1, resolviendo como en derecho corresponda. Adjúntese el referido documento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2225-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, e interponen recurso de amparo en favor de Bermary Daniela Molina Molina, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24535402, de 22 de noviembre de 2024, que rechazó su

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