NAYADET JETSABEL SOTO DONOSO /JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Vásquez Quintanilla, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Nayadet Jetsabel Soto Donoso en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla, debido a la actuación ilegal consistente en que mediante resolución de 17 de junio de 2025 se revocó la pena sustitutiva y se dispuso el cumplimiento efectivo de la misma, acto que estima vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada fue condenada el 11 de julio de 2019 por el Juzgado de Garantía de Melipilla a una pena de 21 días de prisión por hurto simple, junto con una multa y la suspensión de cargos públicos, pena que se sustituyó por remisión condicional bajo control del CRS Santiago Occidente por un año. Añade que la sentencia quedó ejecutoriada el 12 de julio de 2019. Tras una orden del tribunal en octubre de 2024, la amparada comenzó el cumplimiento de la pena sustitutiva el 12 de noviembre del mismo año, cumpliendo con la obligación de firma mensual salvo por el mes de marzo de 2025, cuando no pudo asistir por razones personales ligadas al cuidado exclusivo de su hija menor. Indica que, a raíz de este incumplimiento, Gendarmería informó al tribunal, fijándose una audiencia de revocación para el 16 de junio de 2025, a esa audiencia su representada llegó tarde a la audiencia por causas externas, y se le notificó que se había despachado orden de detención. Ese mismo día se presentó voluntariamente ante Carabineros y fue puesta a disposición del tribunal el 17 de junio. En esa audiencia se revocó la pena sustitutiva sin escuchar sus justificaciones, decretándose su ingreso al Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Argumenta que la revocación fue desproporcionada,
Fundamentos
considerando que solo existió un incumplimiento en todo el período de control, y que la amparada actuó de buena fe al presentarse tanto al tribunal como a Carabineros. Destaca, además, su rol de única cuidadora de su hija de siete años, situación que se ve gravemente afectada por su encarcelamiento. Asimismo, sostiene que la pena se encuentra prescrita conforme al artículo 97 del Código Penal, al haber transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la sentencia sin que se interrumpiera la prescripción. Alega también la vulneración del debido proceso, tanto en su dimensión formal como sustantiva, al no respetarse su derecho a justificar el incumplimiento ni considerarse de oficio la prescripción de la pena, configurándose una afectación a sus garantías constitucionales de libertad personal, seguridad individual y debido proceso. Previas citas legales, solicita se declare arbitraria e ilegal la referida resolución, por haberse afectado el debido proceso, como, asimismo, por carecer de la resolución señalada de la debida proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la misma, y que ordena la restricción de la libertad personal de la recurrente. Segundo: Que evacúa informe don Claudio Alvarado Aguirre, juez del Juzgado de Garantía de Melipilla, quien informa que Nayadet Jetsabel Soto Donoso fue condenada el 11 de julio de 2019 por el delito de hurto simple frustrado a 21 días de prisión, una multa de 1/3 de una UTM y la suspensión de cargos públicos, pena que se le remitió condicionalmente conforme al artículo 4 de la Ley 18.216. Se presentó ante el CRS Santiago Occidente el 13 de noviembre de 2024 para cumplir con la supervisión de dicha remisión hasta noviembre de 2025. Añade que Gendarmería informó el 4 de abril de 2025 un incumplimiento en la firma correspondiente a marzo. Esto llevó a la fijación de una audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva el 16 de junio, a la cual Soto Donoso no asistió, generando una orden de detención en su contra. Añade que ella se presentó voluntariamente a Carabineros el mismo día y fue llevada al control de detención el 17 de junio. Refiere que, durante la audiencia, se revocó la pena sustitutiva considerando que había una causal objetiva: la existencia de una condena firme posterior, dictada el 30 de mayo de 2022 por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2021. Esta nueva condena, que consistía en 61 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, fue el fundamento de la solicitud del Ministerio Público, la cual fue acogida por el tribunal. Indica que la defensa intentó justificar la inasistencia por la tardía notificación y el posterior actuar voluntario de la sentenciada, y aunque inicialmente pidió mantener la pena en libertad, terminó dejando la decisión a criterio del tribunal al confirmarse la existencia de la condena posterior. Finalmente, señala que el tribunal certificó el abono de 10 días a su favor, sumando
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nayadet Jetsabel Soto Donoso en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°839-2025 Amparo
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San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Vásquez Quintanilla, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Nayadet Jetsabel Soto Donoso en contra del Juzgado de Garantía de Melip
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