SIN INFORMACION

GATICA GATICA GEMMA ARACELLY /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Gemma Aracelly Gatica Gatica, acusada en causa Rit 22-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, en contra del referido tribunal, que por resolución de 16 de junio de 2025, fijó fecha para audiencia de juicio oral fuera del plazo legal. Señala que el 14 de marzo de 2025 se celebró audiencia de juicio oral, no concurriendo la amparada, despachándose orden de detención en su contra, con ingreso inmediato a prisión preventiva. Agrega que, el 15 de junio 2025 la Sra. Gatica es detenida con ocasión de la orden de detención librada en su contra. Refiere que el 16 de junio de 2025 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio al tomar conocimiento de la detención, fija fecha de juicio oral para el 3 de octubre de 2025, excediéndose en el plazo máximo de 60 días prevenido en la ley. Indica que el mismo día 16 de junio de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio suspende la prisión preventiva de esta causa por cuanto se decreta idéntica medida cautelar en causa RUC 2300298076-2, resolviendo que se retomará sin solución de continuidad en el evento de que la amprada recupere su libertad en la causa ya indicada. Señala que el 17 de junio del presente año, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que fijó fecha de audiencia para el 3 de octubre de 2025, la que fue rechaza por el tribunal, señalando que “Atendida la certificación precedente del Administrador del Tribunal, y que la fecha de la audiencia de juicio oral del 03 de octubre de 2025, se fijó luego de que la acusada GEMMA ARACELLY GATICA GATICA, cédula de identidad N°18.882.102-2, fuera detenida en virtud de una orden de detención despachada por no haber comparecido a la audiencia de fecha 14 de marzo de 2025, la cual fue programada dentro del plazo legal correspondiente y en el entendido que el caso de marras no está en el supuesto establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, toda vez

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía se reclama el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal en relación con la fecha en que fue fijada la audiencia de juicio oral, considerando que la amparada se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, es necesario tener en consideración que el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, establece que “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, aparece que si bien en causa Rit 22-2025, seguida ante el Tribunal recurrido se encuentra decretada y suspendida la prisión preventiva de la amparada, por encontrarse decretada en otra causa seguida ante el mismo tribunal, lo cierto es que en ambos procesos ésta ha sido reemplazada por una caución, conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, la que se encuentra pendiente de enterarse, por lo que no se encuentra amenazada ilegalmente su libertad personal. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gemma Aracelly Gatica Gatica en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Se previene que la Ministra Sra. Carolina Figueroa concurrió también al rechazo teniendo, además, presente: 1° Que, en la especie, al momento de recibirse el auto de apertura de juicio oral, el día 27 de enero de 2025, el mismo fue notificado y se fijó la audiencia de juicio oral para el día 14 de marzo del mismo año, en estricto cumplimiento del plazo estatuido en la norma citada; ahora bien, la acusado no concurrió a aquella audiencia, debiendo decretarse su comparecencia compulsoria al tribunal, la que se produce el día 15 de junio de 2025, fijándose al día siguiente fecha de juicio oral para el día 3 de octubre de 2025. 2° Que, así, la decisión impugnada no se encuentra en el supuesto normativo del artículo 281 de Código Procesal Penal, sino que constituye una reprogramación de juicio que se genera por l

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Gemma Aracelly Gatica Gatica, acusada en causa Rit 22-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, en contra del referido tribunal, que por resolución de 16 de junio de 2025, fijó fecha para audiencia de juicio oral fuera del plazo legal. Señala qu

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