SIN INFORMACION

TRUJILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Richar Andrés Trujillo García, empresario, colombiano con residencia permanente en Chile, con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 4641, Torre A, departamento 1807, comuna de Macul, quien recurre en favor de su padre Fermín Trujillo Gordillo, pasaporte N° AX982513 y en contra de resolución del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante, Extranjería, que decretó la expulsión del territorio nacional de Trujillo Gordillo, mediante resolución exenta N°25139944, notificada el 11 de marzo de 2025. Sostiene que en su caso, se le está negando la solicitud de permanencia temporal por no cumplir a cabalidad con el requisito preceptuado en la Ley N° 21.325 en su artículo 32 numeral 5°, violando sus derechos humanos y las reglas del debido proceso, a pesar de haber cumplido la pena impuesta por las autoridades en su país de origen, ahora que se encuentra en Chile, vuelve a ser juzgado, esta vez por vía de administración, por los delitos cuya condena ya cumplió, por hechos que ocurrieron hace más de 20 años. Indica haber acompañado a Extranjería no sólo la documentación que acredita que trabaja de manera regular, con contrato e imposiciones al día en el sistema previsional, sino que acompañó también, una carta del pastor de la iglesia a la que asiste y de la que es miembro activo, quien dio fe de que su conducta en este país es intachable. Señala que tiene un nieto chileno a quien no podrá ver nunca más si es expulsado del país y explica que en Colombia cumplió una condena de 17 años y que se le quiere condenar de nuevo por los mismos hechos. Previa citas legales y de Convenciones Internacionales solicita tener por interpuesto recurso de reclamación contra la resolución exenta N° 25139944 que decretó la orden de expulsión del país de Fermín Trujillo Gordillo, ordenando a Extranjería cancele dicho decreto y se le permita permanecer en suelo chileno, accediendo a otorgar residencia provisoria. Evacuando el traslado informan al tenor de la reclamación,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para resolver el asunto propuesto, resulta útil atender al tenor literal del artículo 139 de la Ley 21.325, en relación al artículo 141 del mismo cuerpo legal: “Artículo 139.- Recursos administrativos. Los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.” “Artículo 141.- Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.” Segundo: Que la acción deducida presupone necesariamente la existencia de un acto administrativo que disponga la expulsión del territorio nacional, y analizar la legalidad de dicho acto es su única finalidad. En la especie, la Resolución Exenta N°25139944, de 11 de marzo de 2025, rechazo la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la persona en cuyo favor se recurre, más no decretó medida de expulsión alguna a su respecto, por lo que se impone el rechazo de la presente reclamación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en lo dispuesto en la Ley 21.325, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en favor de Fermín Trujillo Gordillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Claudia Lazen Manzur. N° 178-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Richar Andrés Trujillo García, empresario, colombiano con residencia permanente en Chile, con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 4641, Torre A, departamento 1807, comuna de Macul, quien recurre en favor de su padre Fermín Trujillo Gordillo, pasaporte N° AX982513 y en contra de resolución del Servicio Nacional de Migraci

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