GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Andrés González Obando, de nacionalidad colombiana, pasaporte de identidad N° BC133470, domiciliado para estos efectos en Trinidad Ramírez 654, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal formulada el 14 de noviembre de 2023, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente presentó el 14 de noviembre de 2023 una solicitud de residencia temporal en Chile bajo la subcategoría de Actividades Lícitas Remuneradas, con el objetivo de establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida. Añade que pese al tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna del Servicio Nacional de Migraciones, lo que le genera incertidumbre y preocupación debido a la dilatada tramitación del procedimiento. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente solicitó el 14 de noviembre de 2023 un permiso de residencia temporal en Chile bajo la subcategoría de Actividades Lícitas Remuneradas, quedando registrada con el ID 64624931. A la fecha, dicha solicitud continúa en tramitación, encontrándose actualmente en etapa de resolución, desde el 29 de junio de 2024. Señala que el recurrente solicitó residencia temporal por
Fundamentos
motivos económicos en Chile, específicamente bajo la subcategoría de “actividades lícitas remuneradas” conforme al artículo 70 N°2 de la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177. Esta solicitud le permite tener residencia en trámite, lo que lo habilita legalmente para salir y entrar al país y desarrollar actividades remuneradas mientras espera la resolución definitiva. Destaca que el recurrente cuenta con un certificado válido de residencia en trámite, lo que le otorga una condición migratoria regular. En cuanto a la demora en la tramitación, el Servicio alega que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, sino referencial, y que, en este caso, no se ha superado un plazo irrazonable.
Fallo
Por tanto, sostiene que no existe omisión ilegal o arbitraria ni vulneración de derechos fundamentales, y que el procedimiento sigue su curso dentro del marco normativo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Quinto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a la solicitud de residencia temporal presentada en noviembre de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Sexto: Que la recurrida a retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 1
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San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Andrés González Obando, de nacionalidad colombiana, pasaporte de identidad N° BC133470, domiciliado para estos efectos en Trinidad Ramírez 654, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del Servicio
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