SIN INFORMACION

TORRELLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mary Aura Torrellas Morales, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.495.062-9, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización formulada el 25 de agosto de 2024, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile como turista y luego cambió su estatus migratorio a residente temporaria mediante visa otorgada. Posteriormente, solicitó y obtuvo la residencia definitiva, manteniéndose en el país por más de cinco años desde que se le concedió dicha visa. Refiere que el 25 de agosto de 2024, presentó su solicitud de nacionalización, lo que consta en el historial de trámites con clave única. No obstante, hasta la fecha no ha recibido la orden de giro para el pago de los derechos ni una respuesta formal del Servicio Nacional de Migraciones, situación que le ha generado incertidumbre y preocupación ante la demora injustificada del proceso administrativo. Pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 25 de agosto de 2024 y que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde esa fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la nor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mary Aura Torrellas Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1449-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mary Aura Torrellas Morales, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.495.062-9, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos

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