VÉLIZ/ARCOS
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos decimotercero y decimocuarto, como los considerandos decimoctavo y decimonoveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que la sentencia en alzada le ha atribuido responsabilidad a la demandada, sobre la base de considerar que incurrió en una infracción al artículo 57 de la Ley N.º 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y ello, al tener por establecido que la recurrente denunció judicialmente al señor Arcos Britos, por la existencia de ruidos molestos, lo que fue desestimado por sentencia de primera instancia en el proceso abierto en su oportunidad, al concluirse que tales ruidos, son los propios del diario vivir, y que, con motivo de la tramitación de dicha causa, la demandada se impuso de que el hijo del actor en estos antecedentes, padece de Trastorno del Espectro Autista, y que consta que, no obstante ello, realizó 142 reclamos por ruidos molestos que provienen del departamento del demandante, lo que lo lleva al tribunal a concluir que tal conducta es arbitraria al insistir con tales protestas después de haber tomado conocimiento del diagnóstico referido, a pesar de lo cual, siguió formulando reclamos. Por su parte, en la apelación, plantea que no es efectiva la conducta que se le atribuye en contra del hijo del actor, por cuanto el proceso iniciado por ruidos molestos fue dirigido en contra de éste último y no del niño en referencia, lo que, en todo caso, no alteran su derecho a vivir sin que se perturbe su legítimo derecho al descanso y tranquilidad, ejerciendo las acciones que el derecho contempla para ello. Segundo: Que, de la prueba rendida, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: En primer lugar, que el demandado de estos autos, señor Arcos Brito, fue denunciado por doña Alejandra Véliz Parada por la responsabilidad infraccional que le cabe por los ruidos molestos que provoca desde su departamento, dictándose sentencia definitiva con fecha 9 de noviembre de 2021, que fue confirmada por esta Corte, el 7 de diciembre de 2023. Dicha sentencia desestimó la denuncia, que se funda en la perturbación que le provoca al actor en dicho proceso, demandado en el actual, los fuertes y constantes ruidos molestos que provoca desde su departamento, en una extensión temporal que con intermitencia va desde el año 2016 a la fecha, y desde el 20 de julio al 28 de diciembre de 2020. El basamento del rechazo, se afinca en la falta de prueba de tales ruidos molestos, los que, en todo caso, considera que de existir, son los propios del diario vivir; por lo demás, así fluye de la lectura del proceso referido. También consta del mérito de la documental acompañada en autos, un sinnúmero de denuncias formuladas por la demandada en contra del actor, mayoritariamente por ruidos molestos, dirigidas a la conserjería y administración del edificio en que son vecinos. Por otro lado, no se controvierte que el actor es padre de un niño con diagnós
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de las Condes y en su lugar se declara que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil, en todas sus partes. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Martínez. N° 2519-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fisca Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos decimotercero y decimocuarto, como los considerandos decimoctavo y decimonoveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que la sentencia en alzada le ha atribuido responsabilidad a la demandada, sobre la base de considerar que incurrió en una i
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