BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/CONTRERAS - (CUSTODIA N°1062-2025)
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 9° a 38° inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a. Margarita Contreras Bello, titular de chequera electrónica y cuenta en Banco Estado, fue víctima de una estafa. El ardid empleado fue que una persona, simulando ser un ejecutivo del banco Estado, el sábado 30 de julio de 2022 se comunicó con la señora Contreras y bajo la excusa de gestionar la restitución de dineros por cobros indebidos, obtuvo que ella activara la aplicación BEPASS en su teléfono celular, mismo asociado a la cuenta para fines de notificaciones. Activada la aplicación, con los códigos de seguridad que la usuaria dictó a su interlocutor, se cambió por el tercero su clave de acceso y luego se autorizaron 4 operaciones sucesivas de giros de dineros por $149.000, $250.000, $20.000 y pago de servicios ajenos por $887.760, todo con parte de los fondos disponibles en la referida cuenta bancaria, cargos que se registraron al día hábil bancario siguiente, el 1 de agosto de 2022; b. Informada por un ejecutivo de otro comercio sobre las gestiones de avance en efectivo hacia su cuenta del banco demandante, Contreras Bello revisó su cuenta bancaria, y advirtió el depósito de un avance en efectivo proveniente de otra cuenta, así como los giros y pagos que cuentas, ejecutados con el Beepas; c. Se comunicó posteriormente con la mesa de ayuda telefónica a la que refirió el fraude, precisando las operaciones que desconoce, razón por la que se bloqueó la cuenta el 30 de julio de 2022; d. Recibido por el banco el reclamo a través de canales de asistencia telefónica, se giró el equivalente a 35 UF correspondiente al abono normativo que prevé la ley 20.009 el 8 de agosto por la suma de $1.172.312; 2°) Que tal relación de hechos se construye especialmente de la revisión de los movimientos que consignan las cartolas bancarias y reclamaciones que formula la cliente (fojas 119 y 127) y de manera especial con la transcripción de la grabación de la conversación que sostuvo con la ejecutiva del banco que recibió de ella y su hijo el reclamo (fojas 132). De este llamado destaca, no solo el reconocimiento de haber activado el sistema de generación de claves (beepass) sino que además como las dictó a un tercero quién solo aportando alguna información sobre familiares, se hizo pasar por un ejecutivo. Esa versión, fue ratificada en la declaración indagatoria (fs. 87), a la vez que se conforma con el informe del banco, que en aquello que no es genérico o descriptivo, precisa que la clienta mantenía activa la aplicación años antes de ese hecho, su uso conforme, la autorización con la clave del banco, la del generador de claves, más el correo electrónico que notifica cada operación (fojas 105), de suerte que sin esa actividad directa el fraude no se configu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y ley 20.009, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada dictada a fojas 142 y siguientes el veinte de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de Conchalí y en su lugar se resuelve que se acoge la querella deducida y se declara que Margarita Contreras Bello debe restituir al Banco Estado la suma equivalente a $1.172.312 que percibió por concepto de abono previsto en el art. 4 de la ley 20.009, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 128-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andera Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 9° a 38° inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible tener por est
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