JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte recurrente interpone recurso de apelación subsidiario contra la resolución que rechazó incidente de nulidad procesal. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es procedente. Por lo ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ANR/gzz Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte recurrente interpo

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