SIN INFORMACION

GIAN MARCOS AGUIRRE HUAMAN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Prado Flores interpone acción constitucional de amparo en favor de Gian Marcos Aguirre Huaman, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros n° 25.439.965-5, domiciliado para estos efectos en calle Latinoamérica n° 6313, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en cuyo favor recurre solicitó la permanencia definitiva en Chile buscando consolidar su vida personal y profesional en el país, al que llegó con la intención de desarrollarse plenamente y mejorar su calidad de vida. Durante su estadía formó una familia en Chile, compuesta por su pareja, quien se encuentra con un embarazo avanzado, y su hijo de siete años, ambos residentes en el país. Agrega que el recurrente ha trabajado de forma continua, lo que acredita mediante contrato laboral y certificados de afiliación a Fonasa y AFP. A pesar de haber iniciado su proceso de regularización, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de permanencia definitiva el 19 de mayo de 2025, argumentando la falta del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Agrega que la resolución también dispuso su abandono del país, lo que constituye, según su defensa, una amenaza directa a su libertad ambulatoria y una medida desproporcionada

Fundamentos

considerando que ahora sí cuenta con el documento exigido. Esta decisión lo deja en una situación de vulnerabilidad e indefensión, pese a haber cumplido con los requisitos y mantener vínculos laborales y familiares sólidos en Chile. Su objetivo es continuar su proyecto de vida en el país junto a su familia. Pide se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°25284385, se ordene al servicio revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y que continue con el procedimiento o bien, las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Y su último movimiento migratorio corresponde a un ingreso al país en octubre de 2022, desde Perú. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el recurrente ingresó regularmente a Chile el 19 de marzo de 2025 (sic) y obtuvo una visa de residencia temporal válida hasta el 7 de febrero de 2020. Posteriormente, el 12 de abril de 2021, solicitó la residencia definitiva a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones (ID 19128008). Agrega que 17 de julio de 2023, el Servicio notificó que su solicitud no podía avanzar hasta que cumpliera con varios requisitos, entre ellos el pago de derechos migratorios y la presentación de certificados de antecedentes, vigencia contractual, cotizaciones de AFP y de salud. Se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para ello, conforme al artículo 88 de la Ley 21.325. Indica que, al no haber acompañado la documentación requerida, se le notificó el 24 de abril de 2024 que su solicitud sería rechazada. Se le otorgó un plazo adicional de 10 días hábiles para presentar descargos, lo cual tampoco hizo. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°25284385 de 19 de mayo de 2025, el servicio rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días. Añade que no consta que haya interpuesto recursos contra esta resolución ni que haya dado cumplimiento a la orden de salida. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gian Marcos Aguirre Huaman en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°793-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Prado Flores interpone acción constitucional de amparo en favor de Gian Marcos Aguirre Huaman, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros n° 25.439.965-5, domiciliado para estos efectos en calle Latinoamérica n° 6313, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en contra del

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