RAMÍREZ/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Ramírez Hermosilla, abogado, en favor de Eduardo Fiol Mujica, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber rechazado la cobertura del medicamento Osimertinib, prescrito para el tratamiento de un cáncer de pulmón metastásico que padece el recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.º 1 y 2 de la Constitución Política de la República, respectivamente. SEGUNDO: Que informando Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A. refiere que, en razón de las particularidades del caso de la parte recurrente, y a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, Isapre Consalud ha determinado en definitiva otorgar cobertura GES-CAEC al medicamento Osimertinib, especificando que la Isapre coordinará directamente con el prestador de su RED GES, a saber, Oncosalud (red oncológica de RedSalud), la entrega del tratamiento. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que ahora bien, teniendo en consideraci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de don Eduardo Fiol Mujica y en contra de Isapre Consalud S.A., sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-11190-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Ramírez Hermosilla, abogado, en favor de Eduardo Fiol Mujica, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber rechazado la cobertura del medicamento Osimertinib, prescrito para el tratamiento de un cáncer de pulmón metastásico que padece
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