SIN INFORMACION

ELORZA CHAVARRÍA JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de José Luis Elorza Chavarría, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº25214365, de 14 de abril de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el 15 de junio de 2020 realizó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la que fue rechazado mediante resolución exenta de 22 de agosto de 2022. Agrega que el 1 de febrero de 2023 interpuso recurso de reposición en contra de esta última resolución, manteniendo su regularidad migratoria. Refiere que el 17 de febrero de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta Nº3926, que rechazó su recurso de reposición. Precisa que, en razón de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Supremo N°837 (Reglamente de la Ley N°20.430), con fecha 20 de marzo de 2025, realizó solicitud de residencia temporal, subcategoría actividades lícitas remuneradas, fundado en un contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2022, con la empresa Farmacias Cruz Verde SPA. Expresa que mediante la resolución que se impugna se declaró la inadmisibilidad por improcedente su solicitud, en razón de registrar un ingreso al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022 y que de acuerdo al artículo 58 de la Ley N°21.325, el titular de un permiso de permanencia transitoria que se encuentre en el país no puede postular a un permiso de residencia. Alega que, al momento de la solicitud mantenía permiso de residencia temporal en virtud de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y no un permiso de permanencia transitoria, por lo que la autoridad vulnera el principio reformatio in peius, al dejar al actor en una situación más gravosa. Expresa que l

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero, cuya permanencia transitoria (turismo) se encuentra expirado, y contaba con una residencia temporal, es otorgarle un plazo de 30 días para egresar sin ser sancionado, como indica el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país.

Fallo

Por tanto, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, no siendo materia de acción de amparo. En cuanto al fondo, indica que el actor el 20 de marzo de 2025, solicitó la residencia temporal, la que fue rechazada, como se indica por registrar un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022, que es precisamente lo que consta en la tarjeta migratoria, como titular de permiso de permanencia transitorio (ex turismo). El artículo 58 de la Ley 21.325 dispone que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley, en el caso de marras, tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. De manera tal que, a la época de presentación de su requerimiento no cumplía con los requisitos, toda vez que no acompañó antecedentes alguno de vínculo con chileno o extranjero titular de residencia definitiva. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones amplía su informe, aclarando que el origen de la Resolución Exenta N°13.921, de 16 de abril de 2025, es la solicitud del recurrente recepcionada el 27 de febrero de 2025, la cual está dirigida al Subsecretario Luis Cordero y que da cuenta de irregularidades en su proceso de reconocimiento de condición de refugiado, Agrega que la vigencia del permiso es desde el 26 de abril de 2025 hasta el 26 de diciembre de 2025. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de José Luis Elorza Chavarría, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº25214365, de 14 de abril de 2025, que declaró inadmisible s

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