FISCALIA IQQ CONTRA ALEXIS IVAN CUEVAS ARAYA Y OTROS
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en autos RUC 2400587992-9; RIT 42-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIC 310-2025 Penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de abril del año en curso, condenando a Richar Ramón Rodríguez Betancourt, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 23 de mayo de 2024, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Tiene por cumplida la pena de multa impuesta con cargo al día de detención cursado en esta causa, y no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se le sustituye la pena privativa de libertad por alguna de aquellas contempladas en la Ley N°18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, para cuyo efecto se le abonará todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva en esta causa, un total de 327 días, como consta de los antecedentes del juicio y de conformidad con lo prevenido en el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal. Que las abogadas, defensoras particulares, doña María Olga Pavez Lizama y doña Claudia González Rocha, en representación del sentenciado Richar Rodríguez Betancourt, dedujeron recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297 todos del Código Procesal Penal. A la vista del recurso compareció la defensora penal privada doña Claudia González Rocha, quien ratificó sus alegaciones. En tanto que, el Ministerio Público representado por la abogado doña Daniela Zepeda Gómez, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, las recurrentes refieren que procede la declaración de nulidad del juicio y del
Fallo
fallo cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos de la sentencia. Refieren que en el caso de marras, concurre el vicio que reclama, pues en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica y de la razón suficiente, al acreditar la participación de su defendido, alegando que se omitió la fundamentación de los hechos acreditados. Adicionan que se solicitó la absolución del acusado por falta de participación en el delito imputado, insistiendo en la existencia de una duda razonable sobre este punto, reclamando que el tribunal tuvo por acreditados los hechos con la prueba testimonial y pericial incorporada por el Ministerio Público, junto a otros medios de prueba, lo que, a su juicio, es insuficiente para establecer la participación de su representado en el delito imputado, pues la prueba de cargo no fue corroborada con otro medio de prueba. SEGUNDO: Refieren las recurrentes que los vicios que denuncian influyen en la parte dispositiva del fallo, toda vez que, al no explicarse de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos que se dieran por probados, no se cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que implica que se la haya aplicado una condena al encartado, debiendo absolverlo de los cargos imputados sin aplicar pena alguna. Por lo expuesto solicitan se acoja el recurso de nulidad impetrado, y conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio oral y la sente
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Iquique, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en autos RUC 2400587992-9; RIT 42-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIC 310-2025 Penal de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de abril del año en curso, condenando a Richar Ramón Rodríguez Betancourt, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de
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