VANTE CARL ETIENNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, e interpone recurso de amparo en favor de Carl Etienne Vante, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25301797, de 28 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días y prohibió su ingreso por 10 años, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para mantenerse, motivado por el complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen. Ingresó su solicitud de residencia bajo el N°25436538, no obstante, mediante la Resolución Exenta N° 25301797, de 28 de mayo de 2025, se rechazó su solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N° 21.325, por registrar antecedentes negativos. Específicamente por haber presentado documentación falsa o adulterada, toda vez que el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, según el código de verificación QR, correspondería a otra persona de distinto nombre y cédula de identidad. Argumenta que la resolución impugnada es injusta, toda vez que su representado no tuvo conocimiento de haber presentado documento alguno falsificado. Sostiene que dicho documento fue asesorado por un particular en Haití y entregado al amparado para ser presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que genera una presunción de autenticidad para su representado, quien lo recibió de buena fe. Agrega que el amparado carece de capacidades técnicas para verificar la autenticidad del documento emitido, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad alguna, escapando completamente de su control tal circunstancia. Sost
Fundamentos
motivos del rechazo invocado, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio En ese contexto, indica que mediante Resolución Exenta N° 25301797 de 28 de mayo de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días y prohibió su ingreso por 10 años. Argumenta que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos por haber presentado documentación falsa o adulterada, toda vez que el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, según el código de verificación QR, registra que corresponde a otra persona de distinto nombre y cédula de identidad, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Invoca jurisprudencia favorable de esta Corte, rol N° 1219-2024 que rechazó recursos similares, y sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa, pero de cumplimiento voluntario, diferenciándola de la expulsión que es compulsiva. Respecto a la prohibición de ingreso, la justifica conforme a los artículos 136 y 32 N° 3 de la Ley N°21.325, por el uso de documentos falsificados y, finalmente, alega que la vía procesal correcta son los recursos administrativos de la Ley N°19.880 que no fueron interpuestos, por lo que el acto está firme administrativamente y carece de fundamento normativo recurrir por amparo. Finalmente, la recurrida sostiene que no se configura la vulneración del artículo 19 N°7 constitucional, toda vez que para la procedencia del amparo se requiere que el acto sea ilegal, circunstancia que no concurre en la especie, ya que la Resolución Exenta se encuentra ajustada a derecho y cumple estrictamente con las normas legales, por lo que no existe acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25301797, de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso su abandono del país en un plazo de diez días y decretó su prohibición de ingreso al territo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Carl Etienne Vante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2214-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, e interpone recurso de amparo en favor de Carl Etienne Vante, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25301797, de 28 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su
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