SIN INFORMACION

CLÍNICA SANTA MARÍA SA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció el abogado don Raúl Francisco Miranda Suárez en representación de clínica Santa María Spa, quien, conforme al DFL número 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y ley N°19.880 que establece las bases de procedimiento administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, interpone recurso de reclamación en contra de la resolución SS/N°545 el 3 de mayo 2024, dictada por la Superintendencia de Salud, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto de forma subsidiaria en contra de la resolución exenta IP/N°3528 de 6 de agosto del 2021. De esa forma, se mantuvo lo resuelto por la Intendencia de Prestadores que a su vez rechazó el recurso de reposición presentado por la recurrente en contra de la resolución exenta IP/N°3528 ya referida, por medio de la cual se formularon cargos en contra de su representada por infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL número 1 de 2005. Sostiene que el 11 de agosto del 2019 doña Elba Baeza Figueroa interpuso un reclamo en contra de su representada por infracción al artículo 141 inciso penúltimo y 141 bis del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Pese a existir un acuerdo previo de por medio, dicha persona presentó el 7 de agosto 2020 un nuevo reclamo por los mismos hechos y situaciones controvertidas. La Intendencia de Prestadores acumuló ambos reclamos, a través de los cuales se pretende aplicar la Ley de Urgencia y la consecuente restitución de las garantías que la reclamante estima indebidamente requeridas. Hace notar que el 23 de junio 2020 se suscribió entre su representada y Abraham Toledo Baeza, hijo de la paciente, un acuerdo el cual consistió en la anulación del pagaré suscrito en su oportunidad y un descuento del 50% del total del monto de las prestaciones clínicas, por el pago de cuotas, renunciando a la interposición de toda clase de acciones. Pese a ello, la paciente reclamó. Menciona que existió un procedimiento arbitral ante la Intendencia de

Fundamentos

Considerando: Primero: En aquello que resulta atingente al caso cabe referir lo previsto en el artículo 113 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, a saber: “Artículo 113.- En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia…”; Segundo: Conforme puede colegirse del tenor y sentido de la regla precedentemente transcrita, se instituye allí un mecanismo o instrumento de control de los actos de la autoridad administrativa, cuyo objeto es la revisión de la legalidad de las resoluciones o instrucciones pronunciadas por dicho órgano y que puedan afectar a las instituciones de salud sujetas a su fiscalización; Tercero: Lo expresado precedentemente debe relacionarse también con lo preceptuado en el artículo 107 del mismo cuerpo normativo que señala las atribuciones de la Superintendencia de Salud y las entidades o instituciones que están sometidas a su fiscalización y supervisión que, primariamente, corresponden a las instituciones previsionales de salud y, eventualmente, a las empresas prestadoras, como es el caso de la actual reclamante; Cuarto: Una vez delineados esos aspectos esenciales, viene al caso poner en relieve que a través de la reclamación ejercida por Clínica Santa María no se busca impugnar ninguna “resolución o instrucción” de aquellas a las que hace referencia el citado artículo 113 del DFL de Salud. Muy lejos de ello, lo que se pretende cuestionar por este medio excepcional de legalidad es un acto trámite: la formulación de cargos efectuada contra la actual reclamante por una supuesta infracción al artículo 141 inciso penúltimo del citado DFL N°1 de 2005. Esta circunstancia constituye un obstáculo para que pueda prosperar la reclamación, en la medida que no existe ninguna decisión de carácter definitivo que sea susceptible de impugnar por esta vía; Quinto: En efecto, confirma lo que se viene diciendo considerar que el mencionado artículo 113 se encuentra inserto en el Libro I De los Organismos Públicos de Salud; Capítulo VII De la Superintendencia de Salud, Título II De las Atribuciones de la Superintendencia de Salud en relación con las Instituciones de Salud Previsional, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 2.763 y de las Leyes 18.933 y 18.469, acotándose de ese modo su ámbito de aplicación. Sigue a ello destacar que, a propósito de las funciones de la Intendencia de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 113 del D.F.L. N°1, del año 2005, del Ministerio de Salud, se declara inadmisible, con costas, la reclamación interpuesta. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°-Contencioso-Administrativo-345-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció el abogado don Raúl Francisco Miranda Suárez en representación de clínica Santa María Spa, quien, conforme al DFL número 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y ley N°19.880 que establece las bases de procedimiento administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, interpone r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica