YOLANDA LUISA CONCHA MENACHO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Paulo Pérez Villablanca, en favor de doña Yolanda Luisa Concha Menacho, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-UNAAD-44609-2025, de 4 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas, Nºs 106475872-8, extendida por un total de 57 días a contar del 26 de agosto de 2024 y, N°109083072-0, extendida por un total de 57 días a contar del 26 de octubre de 2024, por reposo no justificado, actuar que considera ilegal y arbitrario y vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representada, de actuales 67 años, padece fibromialgia diagnosticada en el año 2014, con síntomas que incluyen fatiga generalizada, trastornos del sueño, memoria y estado de ánimo, rigidez en zonas como cuello y zona lumbar, malestares digestivos, hormigueos y entumecimiento en extremidades, entre otros. Señala que se encuentra en tratamiento con neuróloga, reumatólogo y psicólogo en el marco del programa de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., manteniendo sesiones psicológicas quincenales desde marzo de 2022. Explica que su desempeño laboral se ha visto afectado por los síntomas descritos, particularmente por la exposición a ambientes ruidosos o estresantes como los del CESFAM de Viña del Mar, razón por la cual ha debido hacer uso de licencias médicas extensas, prescriptas por los profesionales tratantes. Indica que se le han prescrito medicamentos como zaviana, quetiapina, nirvan, duloxetina, deslafax y pregabalina, todos en forma permanente. Como antecedente, señala que ya anteriormente cinco de dichas licencias médicas fueron rechazadas por la Isapre, decisión que a su vez fue confirmada por la Compin y por la Superintendencia de Seguridad Social por considerar que el reposo no se encontraba justificado, señalándose en la Resolución Exenta Resoluci
Fundamentos
fundamentos de la resolución: “Paciente de 67 años, reclamando 114 días de reposo laboral desde el 26-08-24, con lm por dg osteomuscular, se adjunta imc por reumatólogo, informa fibromialgia de difícil manejo, cursando crisis aguda, no especifica limitaciones clínicas, además menciona condición aparentemente irrecuperable, en trámites de pensión de vejez. sin otro elemento de respaldo, no veo justificación ni objetivo de reintegro laboral en reposo no susceptible a tpi por edad”. En definitiva, la recurrida alega que su actuación se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico vigente y a sus competencias legales, descartando la existencia de acto ilegal o arbitrario. En ese sentido, sostiene que la revisión y resolución de los reclamos interpuestos por la recurrente se efectuó conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.395, el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, y la Ley N°20.585, en su calidad de autoridad técnica fiscalizadora del sistema de licencias médicas. Recalca que el rechazo se fundó en el análisis de los antecedentes médicos y administrativos del caso, incluyendo peritajes recientes que no justificaban el reposo laboral, concluyendo que las patologías diagnosticadas no presentaban, a su juicio, incapacidad laboral recuperable a corto o mediano plazo. Arguye que su intervención se limitó a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, sin afectar el acceso de la recurrente a atención médica ni interferir en sus tratamientos. Destaca que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un profesional no otorga por sí solo un derecho indubitado al subsidio por incapacidad laboral, siendo requisito esencial la autorización de dicha licencia por los organismos competentes. Asevera que su resolución fue debidamente fundada, basada en los antecedentes clínicos contenidos en el expediente administrativo, y que no respondió a una mera voluntad sin raciocinio, descartando que se tratara de un acto carente de motivación. Por ello, sostiene que no concurren los presupuestos para que proceda la acción constitucional de protección, al no existir privación, perturbación ni amenaza al legítimo ejercicio de garantías constitucionales de la recurrente. A folio 11, informa el abogado Tomás Cornejo Cuevas en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y esta a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Expone que el recurso de protección fue deducido respecto de una resolución dictada por la SUSESO que confirmó el rechazo de licencias médicas previamente resuelto por la COMPIN y la ISAPRE, decisiones fundadas en hechos acontecidos en octubre de 2024. Alega que, atendido el tiempo transcurrido, la acción constitucional deviene ineficaz, por cuanto la eventual vulneración del derecho a la salud o integridad física que se denuncia no se encuentra vigente, habiéndose extinguido el objeto del proceso, por lo que la materia, de estimarse procedente, debe ser objeto de una
Fallo
fallo apelado con declaración que la recurrida debía disponer el inmediato pago de la o las licencias médicas señaladas. En sus fundamentos, el Tribunal Supremo, señaló: “Que, en relación al reposo laboral prescrito existe la determinación de un facultativo que sostiene un diagnóstico como un tratamiento para una enfermedad que comprobó directamente, disponiendo como parte de éste que el respectivo paciente guardara reposo. Contrariamente a dicha prescripción no se allegaron a los autos antecedentes en contrario, como tampoco se examinó a la afiliada, con lo cual —como señala el fallo— la decisión es simplemente potestativa y por lo mismo arbitraria. A lo anterior se agrega la infracción a la normativa básica en el Derecho Administrativo, como en todo aspecto prestacional, en el sentido que todo acto desfavorable debe ser emitido previo traslado y oyendo al afectado.” Indica que, solicitó pensión de invalidez a la Superintendencia de Pensiones, sin que le fuera otorgada, por no alcanzar el puntaje requerido. Asimismo, señala que se acogió a la Ley N°20.919, que otorga bonificación por retiro voluntario, tras 38 años de servicio en la atención primaria de salud municipal, solicitud que fue rechazada en el año 2022, pero que actualmente se encuentra nuevamente presentada a espera de su aprobación. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2024, doña Yolanda recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando contra las Resoluciones Exentas N°53-24-050482, de 4 de diciemb
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Paulo Pérez Villablanca, en favor de doña Yolanda Luisa Concha Menacho, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-UNAAD-44609-2025, de 4 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de la
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