SIN INFORMACION

QUIPAYAN RIVAS FRANCISCO JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en representación de Francisco Javier Quipayan Rivas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la resolución de 28 de abril de 2025 (sic) dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su dictación al no acceder al beneficio de libertad condicional previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de robo con intimidación impuesta en causa RUC 2000615206-7 del Juzgado de Garantía de San Bernardo y otra pena de 541 días, por el delito de hurto simple, impuesta en causa RUC 1900911197-5 del Juzgado de Garantía de Graneros, iniciando su cumplimiento el 18 de junio de 2020 y su término se encuentra previsto para el 9 de diciembre de 2027 al considerar 2 días de abono. Detalla que el recurrente cumplió el tiempo mínimo de postulación al beneficio en examen el 12 de junio de 2025 y que registra 7 bimestres de conducta calificada como muy buena. Alega que, pese a lo anterior, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional fue rechazado por al Comisión respectiva, acto que resulta ilegal y arbitrario, pues no considera los avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Reclama que la fundamentación de la resolución impugnada resulta insuficiente al momento de explicar las razones que motivan el rechazo del beneficio, cuestión que se advierte al contrastar su contenido con el mérito del informe evacuado por Gendarmería con ocasión de su postulación en el que se reconoce que el amparado presenta bajas necesidades de intervención en relación a consumo de alcohol y drogas y muy bajas en relación al factor familia y pareja, además de asumir su

Fundamentos

considerando cuarto de la mentada resolución que “(…) el postulante es un interno de alto compromiso delictual, con alto riesgo de reincidencia, presentando necesidades de intervención muy altas en educación, empleo, con necesidades altas en intervención en pares y patrón antisocial, con necesidades medias de intervención en uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, con bajas necesidades en consumo de alcohol y drogas y con muy bajas en factor familia y pareja. Postulante no presenta intervención especializada al interior de la unidad penal encontrándose en lista de espera para ingreso a programa para personas privadas de libertad. Su estado motivacional es pre contemplativa ya que no visualiza que cuenta con un problema llegando a normalizar actitudes delictuales considerando el delito como forma de obtener recursos económicos presentando además factores de riesgo frente a la comisión de un nuevo delito. Presenta distorsiones antisociales e insuficiente autocrítica que justifican su actual delictual, presentando una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales. En cuanto a la conciencia del delito se desprende que no presenta conciencia del delito y del daño causado, si bien asume la participación en los hechos tiende a minimizarlos debido a las necesidades económicas y considerado como el mecanismo de subsistencia y de obtención de recursos económicos, señalando ser un trabajo. Solo identifica consecuencias a nivel familiar y personal”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 35 años y que se encuentra cumpliendo condenas de 6 años y 541 días por los delitos de robo con intimidación y hurto simple. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 18 de junio de 2020, que el término es el 9 de diciembre de 2027, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 12 de junio de 2025. También se consigna allí que el condenado presenta un nivel alto de compromiso delictual, que no mantiene beneficios intrapenitenciarios y que registra dos faltas graves al régimen interno de noviembre de 2020 por resistencia activa al cumplimiento de ordenes de la autoridad y participación en motines, huelgas de hambre, desordenes o instigación a tales hechos. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado arroja un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención muy altas en las áreas de educación/empleo, necesidades altas de intervención en las áreas de pares y patrón antisocial y medias en uso del tiempo libre y actitud/orientación procriminal. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que il

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Quipayan Rivas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2433-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en representación de Francisco Javier Quipayan Rivas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la resolución

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