VALENCIA TENORIO JAIDER STIWAR/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Marisol Valencia Tenorio en favor de Jaider Valencia Tenorio y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Explica que el 24 de mayo, su hijo tuvo un conflicto con otros internos, lo que motivó su aislamiento y posterior traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, efectuado el 12 de junio del presente año. Hace presente que el amparado cuenta con diagnóstico médico de trastornos mentales y del comportamiento asociados al consumo de múltiples sustancias psicoactivas, presentando un síndrome de dependencia. Producto de esta condición, ha recibido tratamiento en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, y actualmente requiere atención psiquiátrica periódica, controles con psicólogo y continuidad en su tratamiento farmacológico. Debido a lo anterior, y con el objetivo de asegurar el acceso a sus controles de salud mental y medicamentos, solicita que el amparado sea reingresado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, específicamente al Módulo 4,
Fundamentos
considerando además que ya le fue denegada su solicitud de traslado al módulo destinado a personas condenadas por delitos sexuales. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien indica que Jaider Valencia Tenorio ingresó a dicho Penal el 12 de junio de 2025 por Orden de la superioridad Regional, según Resolución de traslado N°1082 /09.06.2025, por segmentación agotada en el CCP Los Andes, traslado respecto del cual, como unidad, no tiene injerencia. Añade que el interno se encuentra ubicado en el Pabellón N°5 de condenados, y que no han recibido alguna denuncia por parte del usuario ni se ha presentado algún tipo de inconveniente. A folio 12, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Refiere que el amparado solicitó el 29 de mayo de 2025, en forma voluntaria, aislarse de la población penal por presentar graves problemas con los demás internos de la unidad, por lo que tuvo que ser aislado para resguardar su integridad física, hecho que quedó reflejado en Parte N°203 de la Guardia Interna, correspondiente al día ya citado. Expone que se solicitó el traslado a la Dirección Regional de Valparaíso mediante Oficio N°1171 de 2 de junio de 2025 e informe técnico N°165 de 30 de mayo del mismo año, siendo aprobada su solicitud de traslado al C.D.P. de Quillota conforme a lo ordenado por la Dirección Regional de Valparaíso. El 6 de junio del presente, el jefe de Régimen interno procedió a tomar declaración al amparado, quien manifestó tener problemas con los demás internos del penal y solicitó aislarse de forma voluntaria para resguardar su integridad física, siendo derivado a sector enfermería para ser evaluado por paramédico de turno e informar el estado de salud actual del condenado. En cuanto a la solicitud de trasladar al interno al dormitorio destinado a aquéllos que se encuentran cumpliendo condena por delitos sexuales, precisa que conforme al plan de segmentación ello no es factible, además de presentar un alto saldo de condena. En lo relativo a las necesidades médicas indicadas por su madre, manifiesta que sus tratamientos e historial clínico fueron remitidos en su totalidad al C.D.P. de Quillota junto a su respectiva ficha clínica, por lo que sus controles no se verán afectados. Finalmente, en lo referente a su devolución al dormitorio N°4 de internos condenados del C.C.P. de Los Andes, sugiere no acceder a la petición, haciendo presente que fue el amparado quien solicitó aislarse de la población penal por mantener problemas serios con los demás internos, y teniendo en cuenta la infraestructura de la Unidad Penal, que si bien durante la noche permite una segmentación por dormitorios, esta no se cumple en el día, toda vez que durante ese lapso de tiempo, todos los internos comparten un patio común, lo que pondría en riesgo su integridad física. A folio 14, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo tiene por obj
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaider Valencia Tenorio en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2177-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Marisol Valencia Tenorio en favor de Jaider Valencia Tenorio y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Explica que el 24 de mayo, su hijo tuvo un conflicto con otros internos, lo que motivó su aislamiento y posterior traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillo
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