JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

AURIAC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que la sentencia dio por establecidos y, enseguida, revisar de qué forma realizó la juzgadora la adecuación de tales hechos con la o las disposiciones legales aplicables, y, en esencia, si efectivamente existió la errada aplicación normativa que reclama el libelo recursivo. En tal sentido, y en cuanto al aspecto fáctico, el

Fundamentos

considerandos de algunas de estas sentencias. De tales fallos colige que la Judicatura aplicaba el principio de la realidad de manera opuesta a cómo se hace ahora, considerándose que primaba la existencia de un contrato de honorarios. Insistiendo en todos sus argumentos anteriores, reitera que se acreditó que la demandante cumplía funciones de apoyo esencialmente transitorias y no habituales dentro del municipio, sin que por ello se diera un vínculo de subordinación laboral, no estando tampoco determinado el cumplimiento de su horario ni menos mandatado. Por último, alude a la pretensión del actor de cobro de cotizaciones de seguridad social, estimando que el tribunal debió rechazar la demanda en ese sentido, considerando que las partes estuvieron de acuerdo desde el inicio de la relación contractual en la suscripción de un contrato de honorarios celebrado al amparo de un estatuto legal determinado, lo que le otorgaba en principio una presunción de legalidad que fue cumplido por el municipio de buena fe, que efectuó la retención de los impuestos, considerando que ambas partes estaban de acuerdo en que se trataba de un contrato civil. Y en tal sentido, el pago de cotizaciones previsionales resultaba incompatible con la naturaleza del contrato suscrito en ellas. Así, al dictar sentencia sobre esta parte del petitorio, el tribunal debió determinar que no procedía el pago de cotizaciones de seguridad social del actor, por todo el período de vigencia en la relación laboral, conforme a las remuneraciones vigentes a la época de cada debido, pues dicha carga económica resulta gravosa para el municipio. Finalmente, respecto a la influencia o dispositivo del

Fallo

fallo argumenta que si se hubiera declarado incompetente el tribunal debió haberse abstenido de conocer la causa y por lo tanto rechazar la demanda en todas sus partes. A su turno, la causal subsidiaria, se encuentra contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y tiene su basamento general en que, existiendo un contrato de honorarios, el vínculo jurídico que liga las partes no puede estar regido por el Código de Trabajo y los cometidos específicos no tienen por qué ser temporales para entender que se está en presencia de un contrato a honorario. Que tampoco los cometidos específicos honorarios requieren para ser tales estar comprendidos dentro de las funciones asignadas a los municipios y que no puede accederse a una demanda laboral infringiéndose la buena fe contractual. En tal sentido, señala como vulnerados los artículos 1437, 1545, 1681, 1682 y 1915 del Código Civil, 1º, 7º y 8º del Código de Trabajo y 4º de la Ley Nº18.883. Para sustentar la infracción a las normas jurídicas previamente citadas, expuso que se dio por establecido por el juez de la causa que las partes firmaron sucesivos contratos honorarios existiendo pruebas suficientes en torno a que mensualmente la demandante otorgaba boletas de honorarios. Luego, al decidir el sentenciador que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código de Trabajo y no por el contrato y las normas pertinentes al Código Civil, a pesar de lo acreditado previamente, se niega al contrato de honorarios la re

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado Rodrigo Fernando Flores Osorio, por la demandada Ilustre Municipalidad de Limache, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, por doña Katherine Marilaf Valencia, Jueza Titula

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