JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ CAROLINA ANDREA HUERTA GARCIA

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Carolina Andrea Huerta García. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, por las razones que pasan a expresarse. Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer de 39 años, quien es madre de un menor de edad (13 años), constituyendo un hogar monoparental en que ésta se yergue como única proveedora. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán

Fallo

por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, así como los estándares internacionales aplicables a la situación de autos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-1694-2025.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco, a las 11:31 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada, además, por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Suplente Sra. Claudia Parra Villalobos, para la vista de

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