AVILA HERRERA MAURICIO/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Mauricio Ávila Herrera, quien mediante un formulario interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-185-05363-2025 de 15 de enero del año en curso, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de catorce licencias médicas, extendidas por un total de 527 días a contar del 3 de marzo de 2022, por reposo no justificado, además de otra licencia extendida por un total de 120 días a contar del 10 de septiembre de 2022, bajo la misma causal de rechazo, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por parte de esa COMPIN R.M., de las licencias médicas N°s 9436088-9, 9867852-2, 10196800-6, 10574332-7, 11002136-4, 11417961-2, 11805491-1, 12191496-4, 12612426-0, 13322735-0, 13604774-4, 13859155-7, 83606286-8, 87324305-8, extendidas por un total de 527 días a contar del 3 de marzo de 2022, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas se rechazaron debido a que el recurrente adjuntó un informe de médico general de 1 de abril de 2022, donde se describe diagnóstico de HNP (hernia del núcleo pulposo) lumbar, con espondiloartrosis lumbares múltiples, en tratamiento actual con pregabalina y tramadol, sin embargo, no se adjunta examen de confirmación de diagnóstico, tampoco evaluación por especialista luego de reposo prolongado, ni antecedentes que justifiquen que reposo cumpla rol terapéutico. Además, no adjuntó plan de recuperabilidad laboral ni certificado médico protocol
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, así las cosas, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de algunas las licencias médicas se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
se resuelven ante esta Institución fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia, es necesario precisar que, al recurrirse contra un acto administrativo terminal, ésta no se produce si se computa desde la última resolución pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social de 15 de enero del año en curso, hasta cuando se ejerció esta acción constitucional, esto es, el 20 de enero de 2025. Quinto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas ta
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Mauricio Ávila Herrera, quien mediante un formulario interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consisten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica