SIN INFORMACION

LAGOS/CGE S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Karen Valeria Lagos Medina, interponiendo Recurso de Protección en contra de CGE Distribución S.A., representada por Ana Vilaza Silva, con domicilio en Arauco 270 de Chillán. Señala ser propietaria de una casa en Chillán, ubicada en Libertad Oriente 565, casa 10, Condominio Asaí, lugar en que vivió hasta el año 2025, ya que por razones laborales se trasladó a Talca. Refiere que su casa de Chillán quedó en arrendamiento hasta agosto de 2023, fecha desde la cual estuvo sin moradores hasta el 12 de abril del presente año, y cuando los arrendatarios dejaron la casa, en agosto de 2023, la entregaron sin deuda de servicios de electricidad y agua potable, sin embargo, añade, por consumo de mes de septiembre de aquel año recibió un cobro de electricidad que le pareció excesivo, al encontrarse vacía la casa, por lo que hizo un reclamo, oportunidad en que se informó por parte de la empresa que “..por encargo de nuestra Compañía, personal especializado se acercó a su domicilio, el día 07/10/2023, para realizar la inspección de la lectura del medidor N° 25733799…”. Agrega que, de acuerdo a lo que informa la empresa recurrida, el medidor estaba funcionando correctamente y el cobro se ajustaba a lo consumido, por lo cual, y para evitar mayores inconvenientes, pues no daba fe de las conductas de quienes habitaron en inmueble, optó por pagar la suma que se cobró por la compañía de electricidad, sin insistir en su reclamo. Indica que entre agosto de 2023 y el 12 de abril de 2024, el inmueble estuvo deshabitado, tal como lo demuestran los recibos de agua potable, en que no hay información consumo en el periodo, como así también las publicaciones de venta de la propiedad en cuestión. Precisa que luego de que el inmueble quedó desocupado en agosto de 2023, hubo un cobro elevado de electricidad que la hizo reclamar en ese mismo año, lo que motivó una revisión del medidor en cuestión por parte de la recurrida, que le llevó a afirmar que el cobro

Fundamentos

considerando que dejaba el automático cortado para evitar problemas con un inmueble vacío. Sin embargo, señala, luego de intentar pagar los servicios en el mes de febrero, advierte una cuenta por la suma de $ 683.500 pesos, lo que la llevó a ingresar un reclamo ante la empresa recurrida, que, al ser respondido por ésta, señalan que hicieron una fiscalización el 11 de noviembre de 2024, verificando una intervención en el medidor del domicilio, oportunidad en que se encontraba presente “Karen Lagos”. Toda esta situación le causó gran sorpresa, pues no tiene ningún sentido, ya que ella no estuvo aquel día y no ha intervenido el medidor, y en el caso que lo hubiera sido, necesariamente debieron advertirlo en la fiscalización anterior que hicieron en octubre de 2023 ante el primer reclamo, pues, con posterioridad, no hubo quien pudiera hacerlo, y menos quien se beneficiara de tal infracción. Señala que, a todas luces CGE S.A. ha actuado arbitraria e ilegalmente, pues no ha dado uso al servicio eléctrico, sin embargo, emitió un cobro elevando que se vio obligada a pagar ante las respuestas negativas a los reclamos interpuestos, que implican que la recurrida se enriquecerá sin causa, pues el inmueble ha estado deshabitado en el periodo que efectuó el cobro abusivo, fue arrendado en el mes de abril y no podía afectar con esta situación a la arrendataria. Por lo anterior es que interpone acción constitucional de protección contra C.G.E. Compañía de Electricidad, por el cobro que estima arbitrario e ilegal y se vio en la obligación de pagar el 19 de abril de 2025, lo que ha afectado su patrimonio, el derecho a la igualdad ante la ley e integridad psíquica, consagrados en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Termina, solicitando que esta Corte, tener por interpuesto recurso de protección contra CGE Distribución S.A., que se acoja en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la recurrida a dejar sin efecto el cobro contra el cual se recurre, ordenando la restitución de las sumas cobradas producto de la fiscalización que efectuaron en noviembre de 2024, debiendo restituirlas directamente a quien recurre, o cualquier otra medida para reestablecer el imperio del Derecho, con expresa condena en costas. 2°- Que, al informar, don Cristian Celis Schneider, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., refiere, en primer término, que el recurso de protección, en el caso de marras es improcedente, pues este no tiene como fin resolver controversias de carácter declarativo, además que en el caso particular no existe por parte de la recurrente un derecho indubitado, ya que, dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, éste tiene por objeto resguardar derechos que tengan carácter indubitado, no siendo éste el medio idóneo para resolver controversias de las partes que recaigan sobre deudas, cualquiera que sean éstas, pues este tipo de acción no es declarativa de derechos, debiendo tal

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por la abogada Karen Valeria Lagos Medina, en contra de C.G.E. Distribución S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. Rol N°403-2025.- PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Karen Valeria Lagos Medina, interponiendo Recurso de Protección en contra de CGE Distribución S.A., representada por Ana Vilaza Silva, con domicilio en Arauco 270 de Chillán. Señala ser propietaria de una casa en Chillán, ubicada en Libertad Oriente 565, casa 10, Condominio Asaí, lugar en que vivió hasta e

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