TORO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, interponiendo recurso de protección en favor de don Raúl Gonzalo Toro Jara, ingeniero agrónomo, y en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por el acto consistente en el rechazo de licencia médica, que estima ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política del Estado. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que el recurrente luego de egresar como Agrónomo de la Universidad de Chile, ingresó a trabajar en el año 1987 al Banco del Estado de Chile, institución en la que permanece hasta la fecha, desempeñándose como Subgerente Regional Ñuble desde marzo del año 2020. Luego plantea que registra contrato de salud vigente con la recurrida desde el 01 de diciembre de 1997, siendo cotizante desde hace 28 años. Sin embargo, en el mes de agosto del año 2024, el señor Toro Jara, fue diagnosticado con un cáncer neuroendocrino pancreático, con metástasis al duodeno y el hígado, manteniéndose hasta la fecha en tratamiento de quimioterapia, recibiendo de la Fundación Arturo López Pérez mensualmente sus medicamentos. Añade que se ha realizado diversos exámenes, entre los que destaca dos scanner de cuerpo completo PET, que demostrarían una reducción de sus tumores, abriendo la posibilidad que en el futuro pudiera llevarse a cabo una cirugía destinada a extirparlos. En el mismo sentido un informe médico que acompaña del médico internista y oncólogo, don Rodrigo Uribe Maturana. No obstante, lo anterior, con fecha 28 de abril de 2025, la recurrida rechazó la licencia N° 3-117326804-8, señalando: “Patología irrecuperable o no transitoria. Sin derecho a pensión de invalidez por su edad, debe acogerse a pensión por edad cumplida. No se cumple rol terapéutico de la licencia médica Art 1 DS 3/84”, sin ningún otro fundamento, contradiciendo abiertamente el informe médico precedentemente referido, no siendo el organismo llamado a determinar la improcedencia de una pensión de invalidez, ni a forzar a una persona a pensionarse por vejez. Tampoco explica la recurrida por qué la licencia no cumpliría su rol terapéutico, quedando en evidencia que el único propósito del rechazo es no dar cumplimento al pago del subsidio por incapacidad laboral. En el derecho, expone sobre los requisitos de la presente acción, los que, estima cumplidos, a la luz del artículo 20 de la Carta Fundamental; y sostiene como vulnerados con la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la norma ya mencionada. Cita jurisprudencia. Finaliza, solicitando a esta Corte, acoger el recurso, adoptando las medidas que se estimen conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en concreto, se ordene el pago de la licencia médica ya individualizada y la recurrida se abstenga en el futuro de dejar de pagar las licencias médicas que se le sean expedidas y/o no obstaculice la adquisición de cualquier bono o programa médico que fuere necesario, todo lo anterior, con costas. 2°.- Que, al informar el abogado Yerko Ortiz Cid, en representación de Isapre Nueva MASVIDA S.A., plantea
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Eduardo Peñafiel Peña, en favor de don Raúl Gonzalo Toro Jara, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Notifíquese. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. Rol N°357-2025.- PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Eduardo Peñafiel Peña, interponiendo recurso de protección en favor de don Raúl Gonzalo Toro Jara, ingeniero agrónomo, y en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por el acto consistente en el rechazo de licencia médica, que estima ha vulnerado la garant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica