SIN INFORMACION

JOSE CALDERON GONZALEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio del presente año, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N°1650 de la ciudad de Talca, en representación de don José Agustín Calderón González quien actualmente cumple condena en el Centro de cumplimiento penitenciario de Talca; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Que, el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, resolviendo otorgar la libertad condicional inmediata a su representado. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de doce años de presidio mayor en su grado medio por el delito de incendio. Que, para el periodo de postulación correspondiente al primer semestre de 2025, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 4 de diciembre de 2024. 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres previos a su postulación 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al primer semestre 2025 4. Que, mantiene fecha de término de condena para el día 5 de abril de 2028. 5. Su compromiso delictual es calificado como bajo, con 39,6 puntos y; 6. Cuenta permiso de salida dominical y fin de semana de los que no se ha registrado incidentes. Cita el informe emanado de Gendarmería, en cuanto a la descripción de

Fundamentos

considerando el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por DECISIÓN DE MAYORÍA, el beneficio de libertad condicional al interno JOSE AGUSTIN CALDERON GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°11.893.009-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el postulante aún mantiene necesidades que deben ser objeto de intervención, las cuales se cree necesarias a la luz de los antecedentes, que las continué abordando en un contexto intramuros, tanto por la naturaleza del delito por el cual se encuentra actualmente cumpliendo condena, como por el tiempo que aún le resta por cumplir. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2º del D.L. 321. Acordada con el voto en contra del Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes don Héctor Mardones Echeverría y del Juez del Juzgado de Garantía de Molina don Cristian Albarrán Cáceres, quienes fueron de opinión de conceder el beneficio de Libertad Condicional al postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor de este”. La resolución por lo ya expuesto, resulta ilegal y arbitraria, por lo que, actualmente está siendo afectada en su Libertad Personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Pide e sirva acoger la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata a mi representado. Segundo: Que, a folio 4, informó don Héctor Mardones Echeverría, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, actualmente destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señala que: En sesión de 11 de abril pasado la Comisión de Libertad Condicional, de la cual el suscrito formó parte en calidad de titular, por decisión de mayoría, denegó la solicitud de libertad condicional al amparado Calderón González, quien a la fecha de su postulación cumplía condena en el CCP de Talca por un delito de violación de persona menor de catorce años. Para resolver del modo indicado la mayoría de los miembros de la Comisión tuvo en consideración el informe técnico elaborado por Gendarmería, en el que se indica que si bien el amparado cuenta con bajo compr

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado comparece Manuel Jesús López Lara en favor de JOSÉ AGUSTÍN CALDERÓN GONZÁLEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 7 de abril. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 483-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio del presente año, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N°1650 de la ciudad de Talca, en representación de don José Agustín Calderón González quien actualmente cumpl

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