JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

CAROLINA ANDREA ARAYA VALDIVIA C/ PRISCILLA LORETO QUEVEDO GODOY

Rol

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 22 de abril de 2025, dictada en autos RUC 2410061278-6 RIT 8431-2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, se condenó como querellada a doña Priscila Loreto Quevedo Godoy por el delito de calumnias, previstas en el artículo 414 Nº2 del Código Penal, a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de ocho unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo y oficios públicos, durante el tiempo de la condena. Además, la sentencia determinó la condena en costas de la querellada y de inmediato, fijó y determinó las costas en la suma de seis millones y medio de pesos (sic) ($6.500.000), concediendo para el pago la cantidad de 10 cuotas, las que conforme reza la sentencia, deberán ser solucionadas directamente a la cuenta personal de la víctima, que deberá informarla en un plazo de 10 días a contar de la comunicación de la sentencia. En su parte resolutiva además indica el fallo que “El no pago de las costas dará derecho a aplicar los percibimientos del artículo 238 del Código Procesal Penal, multa y arresto en la cárcel pública, junto a la posibilidad de la vía ejecutiva, a elección de la víctima” Recurre contra esta sentencia el defensor penal privado don Patricio Pinto Castro, invocando diversas causales de nulidad previstas en el Código Procesal Penal, en especial las previstas en el artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 y la prevista en el artículo 373 letra b), que sirven de fundamento a dos

Fundamentos

motivos de nulidad que invoca. Luego de exponer los antecedentes y fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, lo acoja, anulando el juicio oral y la sentencia que se dictó conforme a él por el Juzgado de Letras y Garantía de Copiapó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes a la magistratura no inhabilitada que corresponda. El día 3 de junio de 2025 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó el abogado defensor don Patricio Pinto Castro por el mismo y, en contra, don José Luis Correa Barraza como querellante. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado defensor privado don Patricio Rodrigo Pinto Castro por la defensa de la querellada Priscilla Loreto Quevedo Godoy, interpone recurso de nulidad por diversas causales que explica en cada caso. Como cuestión previa, el abogado recurrente cree conveniente hacer presente que el sentenciador dio por establecido, los siguientes hechos como resultado del Juicio oral, ellos expresados en el considerando sexto, calificándolos jurídicamente como calumnias del artículo 412 del Código Penal: a) Que Carolina Andrea Araya Valdivia, es la Directora y educadora en el Jardín Infantil Remolino, siendo este un centro de educación con dedicación a niños y niñas en edad pre– escolar.; b) En ese contexto, la víctima con fecha 26 de noviembre de 2024, en horas de la mañana, es increpada por parte de la imputada Priscilla Quevedo Godoy, quien le atribuyó un supuesto tirón de cabello en contra del hijo de la querellada, Mariano, de seis años de edad, quién así lo dijo a su padre, hechos supuestamente ocurridos el día anterior al interior del jardín, refiriendo la imputada que esto sucedió debido a que el niño habría aplastado las plantas del jardín, contestando la víctima que eso no era cierto, que incluso el día y hora de la supuesta agresión al párvulo, ella se encontraba atendiendo a una pareja de apoderados nuevos en el jardín; c) Con motivo de la supuesta denuncia de agresión al párvulo, la querellada decide retirar al niño del jardín y difamar a la víctima con otras apoderadas, dando a conocer esta versión falsa sobre los hechos, quienes hacen causa común con ella, dando inicio a una serie de comentarios negativos, los que derivaron en el retiro del jardín de gran parte de la matrícula; d). Con posterioridad la imputada atribuyó a la víctima un supuesto delito de maltrato relevante en Fiscalía local y en Superintendencia de Educación, previsto y sancionado en el artículo 403 bis inciso segundo del Código Penal, sin antecedente alguno que pudiera corroborar los supuesto hechos, que no existieron, y se afectó tanto la honra, la integridad psíquica y la estabilidad laboral de la ofendida Carolina Araya, generando una fuga de estudiantes del jardín, debido a que apoderadas, producto de la divulgación maliciosa de esta falsa denuncia de agresión hicieron fe de los dichos de la imputada, con la respectiva merma en la

Fallo

fallo que “El no pago de las costas dará derecho a aplicar los percibimientos del artículo 238 del Código Procesal Penal, multa y arresto en la cárcel pública, junto a la posibilidad de la vía ejecutiva, a elección de la víctima” Recurre contra esta sentencia el defensor penal privado don Patricio Pinto Castro, invocando diversas causales de nulidad previstas en el Código Procesal Penal, en especial las previstas en el artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 y la prevista en el artículo 373 letra b), que sirven de fundamento a dos motivos de nulidad que invoca. Luego de exponer los antecedentes y fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, lo acoja, anulando el juicio oral y la sentencia que se dictó conforme a él por el Juzgado de Letras y Garantía de Copiapó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes a la magistratura no inhabilitada que corresponda. El día 3 de junio de 2025 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó el abogado defensor don Patricio Pinto Castro por el mismo y, en contra, don José Luis Correa Barraza como querellante. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado defensor privado don Patricio Rodrigo Pinto Castro por la defensa de la querellada Priscilla Loreto Quevedo Godoy, interpone recurso de nulidad por diversas causales que explica en cada caso. Como cuestión previa, el abogado recurrente cree conveniente hacer presente que el sentenci

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 22 de abril de 2025, dictada en autos RUC 2410061278-6 RIT 8431-2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, se condenó como querellada a doña Priscila Loreto Quevedo Godoy por el delito de calumnias, previstas en el artículo 414 Nº2 del Código Penal, a la pena de trescientos días de reclus

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