ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
P-27124-2020
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de junio de 2020, comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOA, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicialÓ ó de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DEÍ CHILE S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en ó avenida Los Militares N°5.885, piso 13, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada por PAULINA REBECA BOBADILLA NAVARRETE, cuya profesi n ignora, ambosó domiciliados en Jos Pedro Escobar 480, comuna de Quilicura, todos de la ciudadé de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $988.950, por concepto de cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los per odos que van desde el mes deí mayo del a o 2013, al mes de agosto del a o 2019, respecto de la afiliada, CARLAñ ñ CRISTINA CABELLO ESPINOZA, individualizada en Resoluci n N°1897719ó , de fecha 25 de mayo del a o 2020, que acompa a, m s reajustes e intereses respectivos.ñ ñ á Hace presente que la obligaci n de que da cuenta el t tulo ejecutivo aportado,ó í es l quida, actualmente exigible y la acci n que de ella emana no se encuentraí ó prescrita. En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $988.950, m s reajustes, intereses y costas.á Con fecha 19 de agosto del a o 2020, ñ se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 25 de noviembre del a o 2022, ñ se notific a la ejecutada deó autos, la demanda ejecutiva y su respectivo prove do, de conformidad con l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2020, comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOA, abogado, en representaci n –en su calidad deÓ ó mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE S.A., Í interpuso demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada por CARMEN GRACIELA ROMO SEPULVEDA, fundando su acci n, en s ntesis, en que laó í ejecutada adeuda a su representada la suma de $988.950, por concepto de cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los per odos que van desde elí mes de mayo del a o 2013, al mes de agosto del a o 2019, respecto de la afiliada,ñ ñ CARLA CRISTINA CABELLO ESPINOZA, individualizada en Resoluci nó N°1897719, de fecha 25 de mayo del a o 2020, que acompa a, solicitando enñ ñ definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $988.950, m s reajustes, intereses y costas.á Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con 1 de diciembre del a o 2022, ñ la ejecutada opuso a lo principal de su presentaci n laó excepci n establecida en el N°2 del art culo 5° de laó í Ley N°17.322, de “Existir error de hecho en el c lculo de las cotizacionesá adeudadas”, fundada en las razones de hecho y de Derecho, ya relatadas en lo expositivo del presente instrumento, y que se dan por reproducidas en el presente considerando, consistentes esencialmente, en que el actor, respecto del trabajador individualizado en el t tulo ejecutivo, do a í ñ Carla Cristina Cabello Espinoza, pretende el pago de cotizaciones previsionales que el Municipio jam s ha tenido laá obligaci n o ha sido condenado a pagar, sin que exista resoluci n judicial alguna queó ó disponga u le ordene su pago. Refiere, que la resoluci n dictada en la precitadaó causa ROL O11622017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dispone en lo resolutivo que “III. En virtud de lo declarado precedentemente la demandada deber pagar a la demandante los siguientes conceptos: a.á Indemnizaci n por a os de servicio por la suma de $1.758.132., la que se veró ñ á incrementada en un 50% en la suma de $879.066. b. Indemnizaci n sustitutiva deó aviso previo por la suma de $439.533. c. Las cotizaciones de salud, AFP y 4 Código: YVVHXHKMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fonasa, que se devengaron durante la vigencia de la relaci n laboral. ó d. Todas las remuneraciones, cotizaciones y dem s prestaciones que se devenguen desdeá la poca del despido, esto es 31 de diciembre de 2016 y hasta la convalidaci n delé ó mismo, teniendo
Fallo
SE DECLARA: 6 Código: YVVHXHKMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, SE ACOGE LA EXCEPCI N OPUESTAÓ . II. Que, atendida la particular naturaleza del juicio y lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 2 de la Ley N° 17.322, a juicio, de esta sentenciadora en elí caso sublite resulta aplicable lo previsto en el art culo 144 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del m rito de los antecedentes.é Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: P271242020 RUC: 20301684844 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juez Titularñ É del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Itc. 7 Código: YVVHXHKMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T13:30:29-0400
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitr sé . VISTOS: Que, con fecha 16 de junio de 2020, comparece don JUAN MANUEL L PEZ ULLOA, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicialÓ ó de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DEÍ CHILE S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en ó avenida L
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