FISCALIA ARICA C/ BENJAMIN EDGARDO OVIEDO MIRAGLIA
Rol
Fecha
21 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y con el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en especial consideración que el imputado en carácter de adolescente, registra múltiples condenas previas en las que se le han aplicado penas de libertad asistida simple y otras penas de libertad asistida especial, particularmente aquella de 22 de septiembre del año 2023 en que fue condenado a 3 años por el delito de robo con violencia y, que además al momento de la comisión de los hechos esta pena se encontraba en etapa de ejecución y, además se encontraba sujeto a medidas cautelares impuestas con fecha 3 de marzo y 4 de febrero de este año por porte ilegal de municiones y robo por sorpresa, y el delito que ahora se le imputa es de diciembre del año 2024 y
Fundamentos
considerando también el hecho de haber cometido este delito en grupo o pandilla, y que como ya se indicó tiene una condena por delito de la misma especie hace considerar que su libertad sea constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, no siendo suficiente aquellas decretadas por el tribunal a quo para satisfacer los fines del procedimiento, sino que hace respecto de este imputado necesario imponer la más intensa de aquellas previstas en la ley, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 19 de junio del año en curso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y se decreta la internación provisoria de Benjamín Edgardo Oviedo Miraglia. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 447-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio del año en curso, que no dio lugar a la medida de internación provisoria del imputado adolescente Benjamín Edgardo Oviedo Miraglia, por estimar que en primer lugar, la norma del artículo 26 de la ley 20.084 que cita la defensa es una norma que se refiere a las penas privativas de libertad tal como lo señala su propio epígrafe, y el asunto apelado corresponde a una medida cautelar, no pudiendo restringirse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 porque no señala expresamente que se pueda apelar de la negativa de una internación provisoria, pues en nuestra legislación las medidas cautelares personales se encuentran reguladas tanto en la ley 20.084, como en el Código Procesal Penal haciendo aplicable respecto de ese las reglas generales y el artículo 149 constituye una regla que se aplica siguiendo el criterio de los delitos que es aquello que específicamente trata, por lo tanto como ya se dijo, se declara admisible el recurso. Resolviendo el fondo del asunto: Visto: Habiendo oído a los intervinientes y con el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en especial consideración que el imputado en carácter de adolescente, registra múltiples condenas previas en las que se le han aplicado penas de libertad asistida simple y otras penas de libertad asistida especial, particularmente aquella de 22 de sept
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiuno de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 447-2025 Penal Ruc: 2401499795-0 RIT: 4063 – 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): María Pía Bustamante Muller Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco
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