JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/POBLETE Y MACHUCA (CAUTELAR PERSONAL)

Rol

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA.-

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la existencia del delito,

Fundamentos

considerando la etapa primigenia de la investigación, consta en autos la declaración del denunciante, quien refiere que, en horas de la madrugada, escuchó ruidos en su propiedad y observó a dos sujetos sustrayendo planchas de zinc del cierre perimetral de la vulcanización de su propiedad, logrando identificar a uno de ellos por portar un chaleco reflectante. Esta declaración se ve corroborada por el actuar de personal de Carabineros, que sorprendió a dos personas cargando planchas de zinc -una de ellas efectivamente vestida con chaleco reflectante- logrando su detención a pocos metros del lugar de los hechos. Junto con lo anterior, se cuenta con la declaración de los funcionarios aprehensores y con el parte policial que incluye fotografías tanto de las especies recuperadas como del cierre perimetral del inmueble afectado y un acta de fuerza en las cosas, que da cuenta que los pernos que sujetaban las planchas se encontraban rotos, lo que permite establecer presunciones fundadas de participación de ambos imputados en el hecho denunciado y, por ahora, la concurrencia del delito que se les imputa. 2.- Que, respecto de la necesidad de cautela, consta que ambos imputados tienen condenas previas por delitos de similar naturaleza y causas pendientes en tramitación e incluso el imputado Machuca, mantenía una orden de detención pendiente al momento de su aprehensión. 3.- Que, en atención a los antecedentes expuestos, particularmente las condenas previas y las causas vigentes, es posible concluir fundadamente que respecto de los imputados concurre un peligro de fuga. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 5894-2025, que decretó la prisión preventiva de los imputados Daniel Esteban Poblete Contreras y Cristóbal Antonio Machuca Tapia. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 662-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la existencia del delito, considerando la etapa primigenia de la investigación, consta en autos la declaración del denunciante, quien refiere que, en horas de la madrugada, escuchó ruidos en su propiedad y observó a dos sujetos sustrayendo planchas de zinc del cierre perimetral de la vulcanizaci

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